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Una muerte tras una operación de rodilla en Madrid reabre el debate sobre la responsabilidad sanitaria

Una intervención programada, un postoperatorio que se complica y un desenlace inesperado. Más de cuatro años después, la justicia ha dado una respuesta que vuelve a poner el foco en los límites de la responsabilidad médica en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó en junio de 2025 a la Comunidad de Madrid y a su aseguradora a indemnizar con 100.000 euros a la familia de una mujer de 66 años que falleció tras someterse a una cirugía de prótesis de rodilla en un hospital público de la capital.

La resolución, que sigue generando análisis en el ámbito jurídico y sanitario en 2026, no declara la existencia de mala praxis en el sentido tradicional. Sin embargo, sí aprecia dos elementos clave: un resultado clínico anormalmente grave y una falta de información adecuada a la paciente.

Una operación habitual con un desenlace inesperado

La intervención tuvo lugar en enero de 2021 en el Hospital Universitario Santa Cristina. La paciente, que presentaba patologías previas relevantes —entre ellas cirrosis hepática, plaquetopenia y múltiples alergias—, fue intervenida con el objetivo de mejorar su movilidad.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la cirugía transcurrió sin incidencias destacables. No obstante, en los días posteriores comenzaron a aparecer complicaciones severas.

El cuadro clínico evolucionó rápidamente hacia una situación crítica: insuficiencia respiratoria, fallo renal, síndrome de distrés respiratorio agudo y lesiones cerebrales isquémicas. Finalmente, la paciente falleció el 2 de marzo de 2021 tras varias semanas de ingreso hospitalario.

La necropsia determinó como causa de la muerte una coagulación intravascular diseminada (CID), una patología grave que puede desencadenarse en contextos clínicos complejos.

Sin mala praxis… pero con condena

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el tribunal no aprecia una actuación incorrecta en la práctica médica.

Los informes periciales concluyeron que el tratamiento administrado —incluyendo el uso de analgésicos como el metamizol— era adecuado y conforme a la práctica clínica habitual. Tampoco se acreditó una reacción alérgica determinante ni un error directo en la intervención o en el seguimiento.

Sin embargo, la ausencia de un error claro no impidió la condena, algo que muchos abogados de negligencias médicas destacan como una de las claves más desconocidas para los pacientes que se enfrentan a este tipo de situaciones.

En este caso, la familia estuvo representada por Javaloyes Legal, despacho de abogados de negligencias médicas, que impulsó una estrategia jurídica centrada en elementos menos evidentes, pero decisivos.

Junto al daño desproporcionado, los magistrados identificaron un segundo elemento determinante: la falta de información personalizada.

La paciente presentaba un perfil clínico de riesgo elevado. Sin embargo, los documentos de consentimiento informado no recogían de forma específica los riesgos derivados de sus patologías previas.

Para el tribunal, esta omisión supone una vulneración de la lex artis, en su vertiente informativa.

No se trataba solo de informar de los riesgos generales de la cirugía, sino de hacerlo de manera individualizada, teniendo en cuenta las condiciones concretas de la paciente.

Este tipo de fallos, aparentemente secundarios, son precisamente los que con mayor frecuencia analizan los abogados de negligencias médicas al estudiar la viabilidad de una reclamación.

Una indemnización por daño moral

La sentencia fija una indemnización total de 100.000 euros, repartida entre el viudo (80.000 euros) y el hijo de la fallecida (20.000 euros).

La cuantía, inferior a la solicitada inicialmente por la familia, responde a la inexistencia de mala praxis directa, pero reconoce el daño moral derivado de la falta de información y de la incertidumbre sobre las causas del fallecimiento.

Más allá del caso concreto, la resolución se ha convertido en un ejemplo paradigmático dentro del derecho sanitario español.

Refleja una realidad cada vez más presente en los tribunales: no siempre es necesario demostrar un error médico claro para obtener una indemnización.

En determinados supuestos, basta con acreditar que el resultado ha sido anormalmente grave, inesperado y no explicado, o que el paciente no fue informado adecuadamente de los riesgos reales a los que se enfrentaba.

En un sistema sanitario cada vez más complejo, este tipo de resoluciones abren un debate relevante:¿hasta qué punto debe responder la Administración cuando el resultado no puede explicarse, aunque la actuación médica haya sido correcta?

Una pregunta que, en 2026, sigue sin una respuesta sencilla.

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E.B.

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