Una jueza ordena revertir la peatonalización del Eixample de Colau en Barcelona
Justicia

Una jueza ordena revertir la peatonalización del Eixample de Colau en Barcelona

La magistrada revoca el eje verde de Consell de Cent de Barcelona y ordena “retornar” al estado anterior. Las obras ya están terminadas.

Barcelona
Imagen de Barcelona.

La magistrada del juzgado contencioso administrativo número 5 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por la Unión de Ejes Comerciales Turísticos de Barcelona (Barcelona Oberta) contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 26 de mayo de 2022 de reurbanización de la calle Consell de Cent, conocida como ‘supermanzana’ del Eixample.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, “condena a la administración a retornar las actuaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación”, y da 15 días al Ayuntamiento para recurrir.

Barcelona Oberta había alegado que el acuerdo era “una modificación encubierta del Plan General Metropolitano (PGM)”, mientras que el Ayuntamiento argumentó que la transformación es un proyecto de obras ordinario para convertir Consell de Cent en una vía urbana de prioridad invertida con plataforma única, y ampara en sus competencias en materia de medio ambiente y movilidad.

El consistorio alegó que es innecesaria la modificación del planteamiento porque las obras no modifican el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle.

“Manifestación totalmente errónea ya que pasamos de una calle que cumplía la función que le venía atribuida de red viaria local a una calle, como los mismos informes sostienen y el documento que la sustenta, pensado principalmente para peatones”, dice la resolución judicial.

La magistrada recuerda que el PGM tiene como función calificar el suelo para darle los mismos usos, que “se deben respetar por las diferentes administraciones”. Ha reconocido que, “hoy en día, movilidad, urbanismo y medioambiente deben ir de la mano”, pero que “esta premisa no implica que se modifiquen las previsiones de un planteamiento mediante un proyecto de obras ordinario”.

Falta de estudio socio-económico

También ha señalado la falta de un estudio o memoria socio-económica y ambiental de dichas obras, lo que infringe el artículo 10.4 a) de la Ley 3/2007 de la obra pública de Catalunya.

Asimismo, ha apuntado que la fragmentación de las obras ordinarias –que sí está permitida– no fue acompañada de la resolución administrativa preceptiva para “fundamentar la conveniencia y la posibilidad de este fraccionamiento”.

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