Un total de 2.700 trabajadores despedidos en el periodo de prueba podrán cobrar ahora el paro

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Un total de 2.700 trabajadores despedidos en el periodo de prueba podrán cobrar ahora el paro

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora.

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El Gobierno calcula que en torno a 2.700 trabajadores que fueron despedidos durante el periodo de prueba podrán acceder ahora a la prestación por desempleo gracias a los cambios normativos incluidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado ayer por el Consejo de Ministros y en vigor desde mañana, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según datos del Ministerio de Trabajo a los que ha tenido acceso Europa Press, unos 2.700 trabajadores no pudieron acceder a estas prestaciones por haber visto extinguido su contrato laboral durante el periodo de prueba a instancias del empresario o porque éste desistió de suscribir el contrato.

Aunque se trata de un colectivo pequeño de beneficiarios, el Gobierno ha querido proteger este supuesto en el decreto aprobado ayer para evitar que estos trabajadores queden desprotegidos. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se comprometió hace unas semanas a estudiar esta cuestión después de que una oyente, durante una entrevista radiofónica, le trasladara que había sido despedida durante el periodo de prueba, sin que pudiera acceder al cobro del paro.

La norma aprobada ayer atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellos trabajadores que desde el 9 de marzo vieron extinguidos sus contratos durante el periodo de prueba.

La justificación para la fecha del 9 de marzo la ofrece el Gobierno en la exposición de motivos del decreto: durante ese día y el 13 de marzo se detectó un pico de extinciones de contratos en periodo de prueba, con algo más de un 12% de personas afectadas.

El decreto establece también que se considerarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis sanitaria.

En este caso, apunta el Gobierno, «la situación de necesidad equivale a la frustración del esperado nuevo contrato de trabajo». El Ejecutivo señala en la exposición de motivos que los datos demuestran que para «muchas personas» esto fue lo que sucedió con anterioridad a la declaración del estado de alarma. De ahí que se establezca la fecha de 1 de marzo para este grupo de trabajadores afectados.

«Proteger a las personas que actualmente son más vulnerables exige que, de modo excepcional, dentro incluso de lo ya extraordinario de esta situación que estamos viviendo, la fecha a considerar para la construcción de estas nuevas medidas no sea la de 14 de marzo, a diferencia del resto de normas adoptadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, sino aquellas en relación con las cuales los datos indican que las medidas serán realmente efectivas», argumenta.

Otras medidas laborales adoptadas en este decreto son la prórroga de dos meses del carácter preferente del teletrabajo y del derecho de los trabajadores a adaptar o reducir su jornada laboral para atender a labores de cuidado de personas a su cargo.

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