Tribunal Supremo
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, puede recurrir ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) por la que se ordena retirarle la acreditación como diputado regional, si bien acudir al Contencioso-Administrativo no implica necesariamente que la medida quede en suspenso hasta que haya sentencia.
Tal y como recoge el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la mera interposición de cualquier recurso «no suspenderá la ejecución del acto impugnado», excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.
No obstante, el Supremo puede dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral si considera que mantenerla en vigor en tanto resuelve su recurso ocasionaría a Torra o al interés público un perjuicio «de imposible o difícil reparación», de acuerdo a las previsiones de la misma ley.
Aunque podría acordarlo de oficio, lo habitual es que sea Torra quien lo solicite. En este caso, el Supremo debe resolver sobre la suspensión como medida cautelarísima, es decir, en 48 horas. Si lo acuerda, quedaría así sin ejecutar la resolución de la JEC hasta que hubiese sentencia sobre el fondo de la cuestión, según establece la misma ley.
No sería la primera vez que Torra recurre al Supremo por una decisión de la Junta Electoral Central. Cuando el pasado mes de marzo, el regulador le ordenó retirar los lazos amarillos colgados en edificios públicos de cara a la celebración de elecciones, el presidente de la Generalitat solicitó a la Sala que suspendiera de forma urgente la ejecución de aquella decisión mientras resolvía el fondo del asunto. La Sala Tercera, sin embargo, rechazó sus pretensiones.
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