Un juzgado obliga a Wizink a devolver cerca de 52.000 euros por una tarjeta revolving
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Un juzgado obliga a Wizink a devolver cerca de 52.000 euros por una tarjeta revolving

Cuando este usuario intentaba acceder a la información sobre su contrato para saber la situación de la deuda, "obtenía evasivas por parte de la entidad".

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El Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid ha declarado la nulidad del contrato de una tarjeta ‘revolving‘ de Wizink con un TAE aplicado del 26,72% y ha obligado a la entidad a devolver a un consumidor cerca de 52.000 euros por los intereses cobrados durante la duración del contrato, según informa la plataforma Reclama Por Mí, que se ha encargado de la defensa del particular.

 

En concreto, la sentencia obligaría a Wizink a devolver todas las cantidades ya abonadas por el afectado que excedan del pago del principal del crédito dispuesto de dicha tarjeta, lo que incluye los intereses y comisiones. De esta forma, el importe que la entidad debe devolver al cliente asciende a 52.302,35 euros.

La plataforma señala que, además de una TAE abusiva, en los casos relacionados con tarjetas ‘revolving’ «suelen darse otros factores, como la falta de transparencia de las condiciones de este producto».

Así, el cliente contrató este producto «a la salida de un centro comercial». «Solo me dijeron que podía pagar cómodamente las compras como yo quisiera y no explicaban nada más», sostiene el afectado.

Reclama Por Mí explica, en un comunicado, que cuando este usuario intentaba acceder a la información sobre su contrato para saber la situación de la deuda, «obtenía evasivas por parte de la entidad».

Sin embargo, «con el paso de los años y la digitalización de los bancos», el cliente pudo acceder a la información y observó que «el capital pendiente era prácticamente el mismo» que al principio del contrato, «a pesar de llevar 12 años pagando». «Lo peor es que, incluso con la tarjeta desactivada, te siguen cargando e incrementando intereses», afirma el afectado.

El interés del 26,72% ha sido la razón por la que el juzgado ha considerado que «resulta indiscutible el carácter usurario del crédito objeto del proceso, al suponer el interés estipulado más del doble del interés medio y no haberse alegado, ni justificado, por la entidad acreditante la concurrencia de circunstancia alguna jurídicamente atendible que pudiera justificar un interés tan notablemente elevado», según recoge la plataforma especializada en reclamaciones de consumidores.

Además de esta deuda, el particular contrató un seguro destinado a hacerse cargo de la deuda en caso de no poder seguir pagando. Sin embargo, a medida que pasaba el tiempo e incrementaban los intereses, «también aumentaba el precio del seguro», lo cual contribuyó al incremento de la deuda, según especifica Reclama Por Mí, que recomienda acudir a los tribunales a las personas afectadas por las tarjetas ‘revolving’.

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