Un juez andaluz concluye que los sanitarios tenían que “sacrificar su derecho a la vida” en favor del resto

Covid-19

Un juez andaluz concluye que los sanitarios tenían que “sacrificar su derecho a la vida” en favor del resto

El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén exime al Servicio Andaluz de Salud de responsabilidad por la falta de material para el personal sanitario durante la primera ola.

Sanitarios del Hospital Virgen del Rocío

Sanitarias del Hospital Virgen del Rocío. (Foto: Eduardo Briones - Europa Press)

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia por coronavirus. No obstante, exime de responsabilidad al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por entender que no ha habido una vulneración del artículo 15 de la Constitución donde se recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

El juez considera en la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, que no se ha producido la violación del derecho fundamental invocado ya que “no se aprecian, dadas las circunstancias, ninguna acción u omisión que limitase derecho fundamental alguno de los demandantes” y que los hechos alegados no se pueden incluir en “el contenido esencial del derecho fundamental invocado”.

La sentencia es la respuesta a una demanda interpuesta en marzo de 2020 por el Colegio de Enfermería de Jaén. La entidad colegial ha emitido un comunicado en que señalan que de la sentencia se desprende que, según su interpretación, “los sanitarios tenían la obligación de sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, durante la primera ola de covid-19, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población”.

El Colegio de Enfermería expone que la sentencia “reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia, un hecho público y notorio”, pero no condena al SAS por vulneración de derechos fundamentales de los enfermeros al entender, según relata el Colegio, que la falta de equipos de protección fue “irremediable”. “Ante la tesitura de tener que elegir entre la vida de los ciudadanos, o trabajar en condiciones peligrosas para la integridad de los enfermeros, debe ponderarse y privilegiarse el derecho a la vida de los ciudadanos”, añade.

El Colegio también ha mostrado su “extrañeza” porque el juez se apoye para emitir su fallo en sentencias del Tribunal Constitucional en las que se decide sobre la alimentación de los presos del Grapo en huelga de hambre o de tratamientos médicos a Testigos de Jehová.

Con la jurisprudencia esgrimida por el juez, el Colegio entiende que en la sentencia se está comparando “el sacrificio” de las enfermeras con otros casos como los terroristas del Grapo en huelga de hambre, o de los Testigos de Jehová, y que, según sostiene la entidad colegial en su comunicado, “no son en absoluto equiparables”.

Recurso ante el TSJA

Los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Jaén ya han interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al tiempo que han mostrado su “disconformidad” con el fallo judicial.

Desde la entidad colegial se ha aludido a que esta misma semana se ha hecho pública la sentencia por la que la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana debe indemnizar con cantidades que van desde los 5.000 hasta los 49.180 euros a los profesionales médicos que trabajaron durante la primera ola de la pandemia por hacerlo sin haberles dado los equipos de protección adecuados. En este caso, el juez considera que “los facultativos sanitarios tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales”.

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