Un CGPJ dividido decide no reclamar que se le pida opinión sobre la propuesta para derogar la sedición

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Un CGPJ dividido decide no reclamar que se le pida opinión sobre la propuesta para derogar la sedición

Magistrados conservadores sostienen que debía haberse pronunciado aunque no fuese obligatorio, como hizo con la reforma del Estatut y el matrimonio gay.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido este jueves –por 9 votos en contra, 8 a favor y uno en blanco– no reclamar que se le pida opinión sobre la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para derogar la sedición y crear un nuevo delito de desórdenes públicos agravados, rechazando así la solicitud realizada por la mayoría de los vocales conservadores.

Las fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press detallan que los 9 votos corresponden al conjunto del bloque progresista más Vicente Guilarte; los 8 a favor, a los vocales que han puesto el tema sobre la mesa; y el voto en blanco, a Wenceslao Olea.

La votación, celebrada en el marco del Pleno ordinario celebrado este jueves, ha tenido lugar justo el mismo día que arranca en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la proposición de ley de los partidos políticos que forman el Gobierno.

Fue el pasado 18 de noviembre cuando ocho vocales -Gerardo Martínez, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, José María Macías, Nuria Díaz Abad, Carmen Llombart y Ángeles Carmona- solicitaron al presidente interino del CGPJ, Rafael Mozo, que incluyera en el orden del día del Pleno de este jueves su propuesta sobre la reforma penal anunciada por el Gobierno.

Estos vocales querían que el Pleno se pronunciara “sobre la falta de petición de informe” en relación con la propuesta para derogar la sedición y que se debatiera “si, a pesar de ello, no sería oportuno que el Pleno evacuase dicho informe”.

La cuestión es que PSOE y Unidas Podemos presentaron su iniciativa legislativa como proposición de ley, una fórmula que permite no pedir informes al CGPJ y otros órganos constitucionales que, en caso de haberse optado por el anteproyecto de ley, serían obligatorios.

Este jueves, la vocal del ala conservadora Nuria Díaz Abad ha redactado un voto particular -al que se han adherido los otros siete vocales- en contra de la decisión del Pleno de no emitir el informe que consideraban oportuno. Así, estos ocho vocales han insistido en que el órgano de gobierno de los jueces debía haber reclamado que se le escuchara y debía haber elaborado el informe sobre la reforma que deroga el delito de sedición propuesta por el PSOE y Unidas Podemos.

En el voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los firmantes inciden en los argumentos ya esbozados en su escrito de la semana pasada. Así, aseguran que “hay que tener presente que, aunque el artículo 561.1de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) solo se refiere a anteproyectos de ley, y no a proposiciones de ley, los estándares europeos obligan a que todas las propuestas normativas que afecten al Poder Judicial deben someterse a previo informe de los Consejos de Justicia”.

En este sentido, los ocho puntualizan que ya “existen precedentes” en el CGPJ de emisión de informes sobre proposiciones de ley, en referencia a los informes al proyecto de Constitución Europea en 2003, a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña o a la reforma del Código Civil relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo en 2005.

Al hilo, llaman la atención sobre el hecho de que “en reiteradas ocasiones” el CGPJ se encuentra con “importantes reformas que afectan al Poder Judicial y que, en lugar de tramitarse como proyectos de ley por el Gobierno, son los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno los que presentan en el Congreso como proposiciones de ley, obviando así el trámite de informe preceptivo de este Consejo General del Poder Judicial de haberse tramitado de otra forma”.

Cabe recordar que la proposición de ley orgánica que presentaron el PSOE y Unidas Podemos plantea derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas de 3 a 5 años de prisión -frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente- e inhabilitación de 6 a 8 años -frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual-.

El texto plantea esta rebaja tras derogar el artículo 544 del Código Penal -que define el delito de sedición- y modificar el artículo 557 para crear lo que ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, denominó “desórdenes públicos agravados”.

Para ello, el texto propone que “el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características -número, organización y finalidad- sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos”.

“Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro”, señala la proposición.

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