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Uber ya sufre el dictamen del TJUE: el Supremo empieza a revocar sentencias que le daban la razón

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asestó un duro golpe a Uber el pasado diciembre al dictaminar que la multinacional estadounidense no es una simple plataforma digital intermediaria, si no un servicio de transportes que debe someterse a la regulación que rige este sector en los distintos Estados miembro. Un mes después, la compañía empieza a sufrir las consecuencias de esta doctrina en España: el Tribunal Supremo ha aplicado el fallo europeo para revocar dos sentencias de sendos juzgados de Barcelona que le daban la razón frente a la Generalitat.

En concreto, las resoluciones que el Alto Tribunal ha dejado sin efecto anulaban multas impuestas a Uber por el Ejecutivo catalán por “una infracción muy grave” de la ley que regula el transporte terrestre, al operar sin la licencia correspondiente.

Aplicando el criterio del tribunal con sede en Luxemburgo (Uber es una empresa de transporte y no una mera aplicación), el Supremo pide a los juzgados barceloneses que resuelvan nuevamente los casos, teniendo en cuenta el dictamen del TJUE.

La actividad desarrollada por Uber, B.V. “no es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros, estando por ello sujeta a la autorización exigida en el artículo 42.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres”, señala el Supremo.

La multinacional estadounidense defendía que era una plataforma de intermediación entre pasajeros y clientes, y por lo tanto, no estaba sujetos a la normativa de transportes ni tenía obligación de disponer de licencias.

Ahora, habrá que ver si estas dos revocaciones a causa del fallo del TJUE sienten precedente y suponen el inicio de un aluvión de sentencias anuladas.

En su fallo, el TJUE argumentaba que Uber crea “una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas” y “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”. Por ello, dictaminó que debe considerarse que su servicio “forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes’”.

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Uber ya sufre el dictamen del TJUE: el Supremo empieza a revocar sentencias que le daban la razón

E.B.

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