En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que “las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante”.
“Una circunstancia –añade la resolución– que excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática”.







