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Trabajo retira las medallas al mérito al exbanquero Fernández Gayoso y a Díaz Ferrán

La Medalla de Mérito al Trabajo en su categoría de oro fue concedida a Julio Fernández Gayoso en 2006, mientras que Díaz Ferrán fue distinguida con ella en 1999.

El Ministerio de Trabajo, que ha sido el que ha propuesto la retirada de estas medallas, ha recordado en un comunicado que esta condecoración se concede “en mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido”.

Julio Fernández Gayoso, exdirectivo de Novacaixagalicia, fue condenado por el cobro indebido de indemnizaciones por prejubilaciones en la cúpula de la entidad, “lo que contradice el principio de ejemplaridad que requiere el galardón”, según apunta el Departamento que dirige Yolanda Díaz.

Por su parte, el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán fue condenado en 2015 por un delito de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales a cinco años y seis meses de cárcel, una condena que fue ratificada por el Tribunal Supremo en última instancia.

Trabajo subraya que la conducta de Díaz Ferrán motivó “numerosas peticiones de retirada” de la Medalla al Mérito en el Trabajo, una demanda que se hará efectiva en cuanto se publique la nueva orden ministerial de retirada de esta condecoración en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Medalla al Mérito en el Trabajo se creó en 1926, desapareció durante la Segunda República, y se volvió a instaurar al inicio de la dictadura franquista por decreto de 14 de marzo de 1942. Su regulación fue posteriormente sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre.

Durante la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo. Éste fue derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

El artículo 10.1.a) de esta última norma, prevé que pueda revocarse esta condecoración cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada es incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón y, particularmente, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, sea declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa.

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EUROPA PRESS

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