Tirón de orejas de la Cámara de Cuentas a Ayuso por los contratos del hospital Zendal

Tirón de orejas de la Cámara de Cuentas a Ayuso por los contratos del hospital Zendal

El órgano fiscalizador echa en falta transparencia, igualdad de trato, publicidad y libre concurrencia en los contratos.

Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en la inauguración hospital Isabel Zendal. (Foto: Comunidad de Madrid)

El próximo mes de diciembre el Hospital Enfermera Isabel Zendal cumplirá tres años desde que fuera inaugurado. Se trata uno de los proyectos estrella de Isabel Díaz Ayuso como presidenta de la Comunidad de Madrid. Desde que se iniciaran las obras para su construcción en el barrio de Valdebebas los contratos relacionados con su construcción o los servicios del mismo se han sucedido. Unos contratos, los relativos al año 2020, que ahora ha fiscalizado la Cámara de Cuentas de la región, que da un tirón de orejas al Gobierno de Ayuso. Este órgano echa en falta transparencia, igualdad de trato, publicidad y libre concurrencia en los contratos.

“El 10 de mayo de 2020, la presidenta de la Comunidad de Madrid anunció la construcción de un centro hospitalario especializado en pandemias”. Así lo recuerda la Cámara de Cuentas en un informe fiscalizador sobre un centenar de contratos tramitados por el Gobierno Regional relacionados con el hospital Isabel Zendal. Esta labor de “fiscalización”, explica, “tiene por objetivo comprobar el grado cumplimiento de la legislación aplicable a los contratos relacionados” con dicho centro y se enmarcan en el ejercicio 2020.

La Cámara ha fiscalizado 144 contratos por un importe de adjudicación de 101.589.968,94 euros. De ellos, 41 contratos, los numerados desde el 104 hasta el 144, son contratos menores no tramitados por el procedimiento de emergencia. Entre las 32 páginas de este informe, este órgano señala que se han fiscalizado 24 contratos de servicios por algo más de 14,5 millones de euros. Y es aquí donde da un toque al Ejecutivo autonómico. Critica el constante uso de la tramitación de emergencia para estas adjudicaciones.

“Igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia”

“La realización de un contrato por la vía de la emergencia es excepcional y debe limitarse a situaciones en que sea necesaria la actuación inmediata”, recuerda. Según recoge entre sus recomendaciones, “si la Administración dispone del suficiente tiempo para utilizar un procedimiento que garantice los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia, como el negociado sin publicidad por razón de la urgencia, debería recurrir a él”.

Asimismo, y “en el mismo sentido”, incide en que “se recomienda que se elaboren pliegos de cláusulas, aún a posteriori, así como su formalización con objeto de garantizar el debido cumplimiento de la prestación”.

Por último, asegura que “es necesario señalar que los contratos tramitados por la vía de emergencia no deben ser prorrogados ni su duración ser superior a la estrictamente necesaria para llevar a cabo la adopción de las medidas necesarias producidas por la emergencia”. Sobre esto, apunta que algunos contratos de servicios incluían una duración inicial de seis meses, “que podría justificarse en la necesaria eficacia y eficiencia del servicio para que se preste de la manera correcta y le interese al adjudicatario, pero no se corresponde con la excepcionalidad e inmediatez de la actuación de emergencia”.

“Un servicio de emergencia ha de contratarse, exclusivamente para una actuación puntual mientras se tramita el correspondiente procedimiento. Asimismo, tampoco puede admitirse la prórroga de dichos contratos”, considera.

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