Tengo una vivienda protegida ¿puedo alquilarla?

Tengo una vivienda protegida ¿puedo alquilarla?

Hay que confirmar que la casa se puede alquilar, ya que cada Comunidad establece cuáles pueden ser arrendadas y en qué condiciones.

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Los propietarios de viviendas protegidas se benefician de precios por debajo del mercado y para adquirir dichas casas hay que cumplir ciertos requisitos, por lo que generalmente deben ser utilizadas como domicilio habitual de los adjudicatarios y no todas pueden ponerse en alquiler, lo que depende de cada comunidad autónoma. Por ello, si valoramos hacerlo hay que tener muy claro que la normativa nos lo permite, además de informarnos de otras cuestiones que pueden dificultar el proceso, como si hemos recibido ayudas en la financiación y si ha transcurrido el tiempo correspondiente desde la recepción de dichas ayudas para que la operación sea legal.

Según la normativa de cada comunidad autónoma, se permite el alquiler de vivienda protegida a la persona que la ha adquirido. Para ello, se ha de tener en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen jurídico, ya que hay casos concretos donde no hay ninguna posibilidad de arrendamiento. Y siempre teniendo en cuenta que el alquiler siempre deberá ser a personas físicas, ya que a hacerlo a personas jurídicas no está permitido, que hay una renta máxima y que una vez celebrado el contrato de arrendamiento, por el propietario arrendador de la vivienda se habrá de presentar para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda.

Qué viviendas se pueden alquilar

Por ejemplo, en la web de la Comunidad de Madrid informan que se puede alquilar cuando se trata de viviendas calificadas como: Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO), Vivienda de Protección Pública (VPP),Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB), Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL).

Mientras que no se podrá poner en alquiler Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA) y Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ).

¿Y si he recibido ayudas?

Otra pregunta que se hacen los propietarios de viviendas protegidas es si pueden alquilar en el caso de haber recibido ayudas. En el caso de la Comunidad de Madrid lo pueden hacer “siempre que se trate de Viviendas Protegidas de las que se pueden alquilar y haya transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, ya que si no ha transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, se necesitará autorización previa y devolver las ayudas percibidas”. Aunque hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento deberá ser autorizado “por lo que deberá presentarse para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación”.

¿Y cómo sé si he recibido ayudas? Dirigiéndote a la entidad bancaria con la que tengas el préstamo cualificado y solicitando un certificado que indique expresamente que tu préstamo hipotecario no es cualificado. Con dicho Certificado y una copia de la escritura de propiedad puedes dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y solicitar un certificado de no haber obtenido ayudas estatales a la compra de tu vivienda ni en forma de préstamo cualificado, ni en forma de ayuda directa a la compra.

Plazos

Una vez confirmado que se han recibido ayudas para la financiación hay que saber durante qué plazos no se puede alquilar el piso sin devolver el dinero.

En el caso de la Comunidad de Madrid “si he obtenido financiación de un Plan Estatal no podré transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo o de la adquisición”.Mientras que “si he obtenido financiación de la Comunidad Autónoma no podré transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante el plazo de 5 años desde la formalización de dicho préstamo o de la adquisición”.

Otra posibilidad para alquilar antes del plazo es devolver las ayudas, previa autorización de la Consejería competente, para lo cual en el caso de tener un préstamo hipotecario cualificado, hay que solicitar su cancelación a la entidad bancaria. Y si has recibido ayudas directas a la compra, dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y solicitar la devolución.

Renta máxima

El importe mensual por el alquiler queda limitado al tratarse de una vivienda protegida. Cada Comunidad establece los límites, así, por ejemplo en la Comunidad de Madrid dice en su web que la “ renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda y, en su caso, anejos, en elserá el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Sanciones

En caso de incumplir la normativa sobre alquiler de viviendas protegidas, las sanciones pueden variar en función de la infracción es leve, grave o muy grave. El importe también variará según la Comunidad y su régimen normativo.

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