España es el quinto país a nivel europeo con más divorcios, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Estamos acostumbrados a ver parejas que, tras el deterioro de su relación amorosa y cese de la convivencia, acaban enfrascados en largos y costosos procesos en los que pelean por sus bienes y, sobre todo, por ser quienes ostenten la custodia de sus hijos. Sin embargo, los abogados en la práctica, nos encontramos con un problema cada vez más habitual en los procesos de separación y divorcio: ¿Quién se queda con la mascota?
Debemos aclarar que, pese a que una mascota se trata de un ser vivo, nuestro Código Civil la considera como “bienes muebles”. Por ello, nuestras mascotas deberán ser incluidas como bienes valorables económicamente en el inventario de todas nuestras pertenencias. Por ello, podemos encontrarnos ante varias situaciones:
● Si la mascota era de uno de los miembros de la pareja antes del matrimonio, en caso de ruptura, pertenecerá a esa persona.
● Si el régimen matrimonial es el de separación de bienes, la mascota corresponderá a la persona que compró esa mascota.
● Si el régimen matrimonial es el de bienes gananciales, la mascota pertenecerá a la sociedad de gananciales y deberá ser objeto de reparto.
En el caso de encontrarnos en la última de las situaciones y tener que decidir quién se queda con la mascota, podremos hacerlo de mutuo acuerdo o dejar la decisión en manos de un Juzgado o Tribunal. En caso de no ser posible llegar a un acuerdo, no debemos olvidar que, aunque jurídicamente tengan la consideración de bienes muebles, nuestras mascotas son seres vivos que pueden sufrir los cambios de manera muy negativa.
En este sentido, sería recomendable contar con el apoyo de una persona experta en la materia, que pueda emitir un informe sobre lo que resulte más conveniente para el animal, en función de con quién pasaba más tiempo, con quién el animal se siente más cómodo y, por supuesto, quién se va a quedar viviendo en la casa a la que el animal se encuentra acostumbrado, lo cual será un factor muy determinante en aquellos animales cuya salud pudiera estar en peligro en caso de sufrir continuos traslados.
No obstante, si la persona experta en el cuidado de nuestra mascota nos indica que el animal puede cambiar de domicilio sin problemas, podríamos solicitar al Juez la atribución de un régimen de disfrute compartido de la mascota, como si nos encontrásemos ante el régimen de guardia y custodia de una persona.
Lo que nunca debemos olvidar es que, más allá de nuestras diferencias personales, tenemos que pensar en el interés y la propia salud de nuestras mascotas y, nunca jamás, utilizarlas como armas en un procedimiento judicial. Ellas nunca nos harían eso.
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Si me divorcio, ¿quién se queda con la mascota?
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