A través de una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo ha decidido prorrogar la medida que vencía el 22 de junio, y que el Gobierno lleva alargando desde que se aprobase originalmente el pasado mes de febrero.
Según lo previsto en los acuerdos, desde Brasil y Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Sin embargo, estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo, recoge Europa Press.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
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