Sanidad prorroga al 26 de diciembre la cuarentena a los viajeros procedentes del sur de África

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Sanidad prorroga al 26 de diciembre la cuarentena a los viajeros procedentes del sur de África

Los pasajeros de vuelos procedentes de hasta nueve países africanos con destino cualquier aeropuerto situado en España deberán guardar cuarentena durante 10 días.

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Imagen del aeropuerto de Barajas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se prorroga la medida de cuarentena obligatoria a la que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

La Orden publicada en el día de hoy, y que producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre, incluye asimismo la ampliación de esta medida a los pasajeros de vuelos procedentes de Malawi y Zambia, con lo que, en total, serán nueve los países del sur de África concernidos.

La medida, defiende Sanidad, viene justificada por la aparición de la nueva variante B.1.1.529 (ómicron) de SARS-CoV-2 en varios países del sur de África, y la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos países.

Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realización de pruebas diagnósticas y la aplicación de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendación.

10 días de cuarentena

Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) o PCR con resultado negativo.

Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).

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