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Ron recurre la sentencia que le niega su prejubilación de 12,5 millones del Popular

Ángel Ron ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid que le obliga a devolver la indemnización cobrada y le priva de su prejubilación en Banco Popular. La defensa La defensa del expresidente de la entidad solicita la revocación de esta sentencia porque entiende que “está basada en un hecho notoriamente erróneo de tal calado” que, a su juicio, “contamina e invalida toda la sentencia y su fundamentación de manera irreparable”.

Los letrados del banquero señalan que se fija como hecho probado “un hecho inexistente y manifiestamente falso”: que la entidad celebrase una junta el 27 de julio de 2016, que nunca tuvo lugar. En esa fecha tampoco se aprobó ninguna política de remuneraciones para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ni se modificó la política de remuneraciones vigente para los años 2015-2017, aprobada en la junta general de accionistas del 13/04/2015, que dicha sentencia elude su aplicación.

En el recurso se destaca que el derecho a la pensión por jubilación, no solo para Ángel Ron sino para el resto de directivos que cumpliesen la condición de haber permanecido al servicio de la entidad más de 20 años, estaba recogido en el artículo 27 de los estatutos del Banco Popular. El expresidente estuvo vinculado laboralmente a la entidad durante 32 años. Así, entiende que el derecho económico percibido no tiene naturaleza de indemnización por despido o cese sino de pensión por jubilación, por lo que “no resulta aplicable ninguna normativa para remuneraciones variables, que la sentencia aplicó errónea e indebidamente”.

Asimismo, el escrito sostiene que la ‘GUIA EB’A o regulación sobre las cláusulas malus y claw black no estaba vigente ni tiene efecto prohibitivo o coercitivo sobre el contrato individual de Ángel Ron con el banco, ni puede aplicarse retroactivamente y tampoco se cumplen los requisitos objetivos que requiere su aplicación.

Entre las causas de la apelación, se resalta, además, que el procedimiento iniciado por Banco Santander lo puso en marcha la Comisión de Retribuciones, formada por Reyes Calderón y José Estévez, el mismo día por la mañana de la resolución del banco, el 6 de junio de 2017. Ambas figuras “de reseñable protagonismo en la desestabilización y anómalo cambio de presidencia”, considera la defensa del banquero.

La defensa también alega que la sentencia es nula por “falta de competencia de la juez por razón de la materia, vulnerando el derecho al juez predeterminado por la ley” y también incide en la “falta de legitimación del Banco Santander por inexistencia de relación contractual vigente entre Ángel Ron y la citada entidad”.

Sentencia sobre la prejubilación

En la sentencia, conocida hace unas semanas, el juzgado estimaba íntegramente la demanda presentada por el Popular (ahora, Santander después de que lo comprara), y condenaba a Ron a reintegrar a la aseguradora del contrato, Mapfre, 13.093,92 euros, más intereses.

A tal cuantía, correspondiente a la remuneración que cobró por adelantado en el primer trimestre de 2017 a pesar de no “haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero” desde su salida aquel 20 de febrero, se sumarían 215.546,33 euros, por la aplicación respecto a los ejercicios 2013 y 2014 de la cláusula clawback que puede obligar a un directivo a devolver parte de su retribución variable.

Del mismo modo, el juzgado entendía que procedía invocar la cláusula malus de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y también sobre la prejubilación del expresidente del banco, regulada mediante una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, que queda exenta de las obligaciones de pago. Para atender a esa prejubilación el Popular dotó 12,5 millones que se irían pagando a razón de un millón anual hasta llegar a su edad de jubilación.

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Ron recurre la sentencia que le niega su prejubilación de 12,5 millones del Popular

E.B.

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