Revés del Supremo para el novio de Ayuso: tumba su demanda contra Montero por llamarle “delincuente confeso”

Justicia

Revés del Supremo para el novio de Ayuso: tumba su demanda contra Montero por llamarle “delincuente confeso”

El tribunal desestima una demanda de protección del derecho al honor de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la sesión de control. (Foto: Congreso)
La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una sesión de control. (Foto: Congreso)
Revés judicial para Alberto González Amador. El Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por la pareja la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por llamarle “delincuente confeso”. Asimismo, dijo que estaba viviendo “en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública”.. El demandante solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor frente a la demandada quien, en varias ocasiones, hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con el fisco, detalla el tribunal en una nota. La sentencia rechaza la inviolabilidad de la demandada, la cual requiere que las expresiones se formulen en el ejercicio de la actividad parlamentaria o, si se profieren fuera de dicha actividad, sirvan para la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen. De donde se deduce, en sentido contrario, que la inviolabilidad no debe proteger lo que no sean expresiones u opiniones emitidas en el ejercicio de la función parlamentaria. Con relación a la libertad de expresión, la sala recuerda que no ampara un pretendido derecho a la difamación o al insulto gratuito, desligado totalmente de una base fáctica. Para lo que debe tenerse en cuenta que la necesidad de que unos hechos sustenten un juicio de valor es menos rigurosa cuando estos ya son conocidos por el público en general. Crítica política La sala concluye que las declaraciones objeto de la demanda constituyen “una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)”. Asimismo, expone que “concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión”. En este sentido, señala que “las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista)”.

Revés judicial para Alberto González Amador. El Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por la pareja la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por llamarle “delincuente confeso”. Asimismo, dijo que estaba viviendo “en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública”.

El demandante solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor frente a la demandada quien, en varias ocasiones, hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable por sus problemas con el fisco, detalla el tribunal en una nota.

La sentencia rechaza la inviolabilidad de la demandada, la cual requiere que las expresiones se formulen en el ejercicio de la actividad parlamentaria o, si se profieren fuera de dicha actividad, sirvan para la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen. De donde se deduce, en sentido contrario, que la inviolabilidad no debe proteger lo que no sean expresiones u opiniones emitidas en el ejercicio de la función parlamentaria.

Con relación a la libertad de expresión, la sala recuerda que no ampara un pretendido derecho a la difamación o al insulto gratuito, desligado totalmente de una base fáctica. Para lo que debe tenerse en cuenta que la necesidad de que unos hechos sustenten un juicio de valor es menos rigurosa cuando estos ya son conocidos por el público en general.

Crítica política

La sala concluye que las declaraciones objeto de la demanda constituyen “una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)”.

Asimismo, expone que “concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión”. En este sentido, señala que “las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas, tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta) y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, de una manera no muy diferentes de lo que viene siendo usual en el debate político (o, más bien, partidista)”.

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