Reparto de menores en España: así entra en vigor el nuevo modelo, qué CCAA participan y con qué recursos

Inmigración

Reparto de menores en España: así entra en vigor el nuevo modelo, qué CCAA participan y con qué recursos

Claves jurídicas, calendario de aplicación, comunidades afectadas, financiación y la batalla política en torno a los derechos de la infancia.

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El nuevo reparto de menores migrantes no acompañados arranca con base legal en el Real Decreto-ley 2/2025 y su desarrollo reglamentario, que fijan ratios, plazos de traslado y un fondo estatal para financiar la acogida. El plan impacta especialmente en Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, mientras Canarias activa la contingencia migratoria para aliviar su sistema.. Con la aprobación de la norma de capacidad y procedimiento, el Gobierno activa un mecanismo estable para derivar a niños y adolescentes migrantes no acompañados desde territorios tensionados hacia otras comunidades, con prioridad absoluta del interés superior del menor. El esquema fija 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes como referencia de capacidad y detalla traslados en 15 días para nuevas llegadas y un horizonte de un año para descongestionar los territorios que han triplicado su capacidad. Qué dice la normativa y cuándo se aplica El armazón legal descansa en el Real Decreto-ley 2/2025, que incorporó a la Ley de Extranjería un mecanismo obligatorio de solidaridad entre comunidades, y en su desarrollo reglamentario, que establece el procedimiento de reubicación y la coordinación interadministrativa. La puesta en marcha práctica llega tras la aprobación del decreto de capacidad ordinaria, que permite activar el plan con cifras objetivas y financiación asociada — fondo estatal de 100 millones de euros para los primeros meses de estancia —. Traslados en 15 días para nuevos casos y un año para vaciar el atasco en territorios saturados El criterio técnico arranca de una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes y contempla declarar contingencia migratoria cuando una región supere el 300% de su capacidad. Canarias, Ceuta o Melilla son los escenarios tipo de esta cláusula. A qué comunidades afecta y cómo El reparto coloca a Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana entre las autonomías que más menores recibirán en esta primera fase, con cupos iniciales comunicados por el Estado. País Vasco y Cataluña quedan exentas del reparto obligatorio por el esfuerzo previo reconocido en plazas creadas, si bien mantienen capacidad ordinaria y han expresado disposición a colaborar con cupos limitados. Andalucía, Madrid y Comunitat Valenciana asumirán la mayor parte de las derivaciones, País Vasco y Cataluña quedan fuera del reparto obligatorio por esfuerzo previo, con oferta voluntaria Derechos de la infancia y garantías El dispositivo remite a los principios de la protección a la infancia: interés superior del menor, tutela efectiva, escolarización, atención sanitaria y acompañamiento psicosocial. La actuación se articula entre servicios autonómicos de protección y la Administración General del Estado, sin merma de garantías jurídicas ni de la coordinación con Fiscalía y autoridad judicial cuando proceda. La derivación no puede traducirse en vacíos de tutela y fija estándares mínimos de acogida compatibles con la normativa estatal y autonómica. El interés superior del menor guía cada decisión, desde la derivación hasta la tutela Capacidad ordinaria: quién puede acoger y cuánto Comunidad Capacidad ordinaria (plazas) Andalucía 2.827 Cataluña 2.650 Comunidad de Madrid 2.325 País Vasco 731 Galicia 886 Illes Balears 406 Aragón 441 La Rioja 107 Quién recibe y con qué financiación Comunidad Cupo inicial (menores) Financiación anunciada (primeros 3 meses) Comunidad de Madrid 647 15,8 millones de euros Comunitat Valenciana 571 7,4–7,5 millones de euros Galicia 326 — Aragón 251 3,6 millones de euros Illes Balears 49 — El fondo estatal total asciende a 100 millones de euros en el primer año y se complementa con créditos extraordinarios para territorios en contingencia Declaraciones y pulso político El presidente canario, Fernando Clavijo, apremia a iniciar ya los traslados y advierte de que, si no se cumple, «la Fiscalía podría intervenir», tras activar la contingencia migratoria por triplicar capacidad. En paralelo, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, recalca que la norma «se va a cumplir» y que los criterios «son objetivos y solidarios». Varias autonomías han anunciado recursos ante las altas instancias; el Ejecutivo sostiene que el sistema garantiza derechos y corresponsabilidad. Chocan la urgencia isleña y los recursos autonómicos, con el menor en el centro del debate Qué cambia en la práctica para las CCAA Para las comunidades de destino: obligación de disponer de plazas, recepción en 15 días de los menores derivados, coordinación con servicios sociales y educativos y justificación de gastos para la financiación estatal. Para las islas y ciudades fronterizas en contingencia: prioridad en la descongestión y calendario de traslados escalonado durante un año, con refuerzo económico. Para todas: actualización anual de datos y ajuste de capacidades según población, renta, desempleo, dispersión, insularidad y esfuerzo previo. Reglas homogéneas, plazos cerrados y dinero finalista para sostener la acogida La entrada en vigor del nuevo modelo inaugura un escenario inédito: reglas claras, plazos tasados y recursos específicos para que la acogida sea sostenible. El reto es doble: garantizar derechos en cada traslado y blindar la corresponsabilidad territorial frente a un flujo migratorio cambiante. El termómetro serán los próximos meses, cuando se confirme si los cupos se cumplen y si la financiación llega a tiempo para que el principio rector — el interés superior del menor — se traduzca en resultados medibles.

El nuevo reparto de menores migrantes no acompañados arranca con base legal en el Real Decreto-ley 2/2025 y su desarrollo reglamentario, que fijan ratios, plazos de traslado y un fondo estatal para financiar la acogida. El plan impacta especialmente en Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, mientras Canarias activa la contingencia migratoria para aliviar su sistema.

Con la aprobación de la norma de capacidad y procedimiento, el Gobierno activa un mecanismo estable para derivar a niños y adolescentes migrantes no acompañados desde territorios tensionados hacia otras comunidades, con prioridad absoluta del interés superior del menor. El esquema fija 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes como referencia de capacidad y detalla traslados en 15 días para nuevas llegadas y un horizonte de un año para descongestionar los territorios que han triplicado su capacidad.

Qué dice la normativa y cuándo se aplica

El armazón legal descansa en el Real Decreto-ley 2/2025, que incorporó a la Ley de Extranjería un mecanismo obligatorio de solidaridad entre comunidades, y en su desarrollo reglamentario, que establece el procedimiento de reubicación y la coordinación interadministrativa. La puesta en marcha práctica llega tras la aprobación del decreto de capacidad ordinaria, que permite activar el plan con cifras objetivas y financiación asociada — fondo estatal de 100 millones de euros para los primeros meses de estancia —.

Traslados en 15 días para nuevos casos y un año para vaciar el atasco en territorios saturados

El criterio técnico arranca de una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes y contempla declarar contingencia migratoria cuando una región supere el 300% de su capacidad. Canarias, Ceuta o Melilla son los escenarios tipo de esta cláusula.

A qué comunidades afecta y cómo

El reparto coloca a Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana entre las autonomías que más menores recibirán en esta primera fase, con cupos iniciales comunicados por el Estado. País Vasco y Cataluña quedan exentas del reparto obligatorio por el esfuerzo previo reconocido en plazas creadas, si bien mantienen capacidad ordinaria y han expresado disposición a colaborar con cupos limitados.

Andalucía, Madrid y Comunitat Valenciana asumirán la mayor parte de las derivaciones, País Vasco y Cataluña quedan fuera del reparto obligatorio por esfuerzo previo, con oferta voluntaria

Derechos de la infancia y garantías

El dispositivo remite a los principios de la protección a la infancia: interés superior del menor, tutela efectiva, escolarización, atención sanitaria y acompañamiento psicosocial. La actuación se articula entre servicios autonómicos de protección y la Administración General del Estado, sin merma de garantías jurídicas ni de la coordinación con Fiscalía y autoridad judicial cuando proceda. La derivación no puede traducirse en vacíos de tutela y fija estándares mínimos de acogida compatibles con la normativa estatal y autonómica.

El interés superior del menor guía cada decisión, desde la derivación hasta la tutela

Capacidad ordinaria: quién puede acoger y cuánto

Comunidad Capacidad ordinaria (plazas)
Andalucía 2.827
Cataluña 2.650
Comunidad de Madrid 2.325
País Vasco 731
Galicia 886
Illes Balears 406
Aragón 441
La Rioja 107

Quién recibe y con qué financiación

Comunidad Cupo inicial (menores) Financiación anunciada (primeros 3 meses)
Comunidad de Madrid 647 15,8 millones de euros
Comunitat Valenciana 571 7,4–7,5 millones de euros
Galicia 326
Aragón 251 3,6 millones de euros
Illes Balears 49

El fondo estatal total asciende a 100 millones de euros en el primer año y se complementa con créditos extraordinarios para territorios en contingencia

Declaraciones y pulso político

El presidente canario, Fernando Clavijo, apremia a iniciar ya los traslados y advierte de que, si no se cumple, «la Fiscalía podría intervenir», tras activar la contingencia migratoria por triplicar capacidad. En paralelo, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, recalca que la norma «se va a cumplir» y que los criterios «son objetivos y solidarios». Varias autonomías han anunciado recursos ante las altas instancias; el Ejecutivo sostiene que el sistema garantiza derechos y corresponsabilidad.

Chocan la urgencia isleña y los recursos autonómicos, con el menor en el centro del debate

Qué cambia en la práctica para las CCAA

Para las comunidades de destino: obligación de disponer de plazas, recepción en 15 días de los menores derivados, coordinación con servicios sociales y educativos y justificación de gastos para la financiación estatal. Para las islas y ciudades fronterizas en contingencia: prioridad en la descongestión y calendario de traslados escalonado durante un año, con refuerzo económico. Para todas: actualización anual de datos y ajuste de capacidades según población, renta, desempleo, dispersión, insularidad y esfuerzo previo.

Reglas homogéneas, plazos cerrados y dinero finalista para sostener la acogida

La entrada en vigor del nuevo modelo inaugura un escenario inédito: reglas claras, plazos tasados y recursos específicos para que la acogida sea sostenible. El reto es doble: garantizar derechos en cada traslado y blindar la corresponsabilidad territorial frente a un flujo migratorio cambiante. El termómetro serán los próximos meses, cuando se confirme si los cupos se cumplen y si la financiación llega a tiempo para que el principio rector — el interés superior del menor — se traduzca en resultados medibles.

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