Con la aprobación de la norma de capacidad y procedimiento, el Gobierno activa un mecanismo estable para derivar a niños y adolescentes migrantes no acompañados desde territorios tensionados hacia otras comunidades, con prioridad absoluta del interés superior del menor. El esquema fija 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes como referencia de capacidad y detalla traslados en 15 días para nuevas llegadas y un horizonte de un año para descongestionar los territorios que han triplicado su capacidad.
Qué dice la normativa y cuándo se aplica
El armazón legal descansa en el Real Decreto-ley 2/2025, que incorporó a la Ley de Extranjería un mecanismo obligatorio de solidaridad entre comunidades, y en su desarrollo reglamentario, que establece el procedimiento de reubicación y la coordinación interadministrativa. La puesta en marcha práctica llega tras la aprobación del decreto de capacidad ordinaria, que permite activar el plan con cifras objetivas y financiación asociada — fondo estatal de 100 millones de euros para los primeros meses de estancia —.
Traslados en 15 días para nuevos casos y un año para vaciar el atasco en territorios saturados
El criterio técnico arranca de una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes y contempla declarar contingencia migratoria cuando una región supere el 300% de su capacidad. Canarias, Ceuta o Melilla son los escenarios tipo de esta cláusula.
A qué comunidades afecta y cómo
El reparto coloca a Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana entre las autonomías que más menores recibirán en esta primera fase, con cupos iniciales comunicados por el Estado. País Vasco y Cataluña quedan exentas del reparto obligatorio por el esfuerzo previo reconocido en plazas creadas, si bien mantienen capacidad ordinaria y han expresado disposición a colaborar con cupos limitados.
Andalucía, Madrid y Comunitat Valenciana asumirán la mayor parte de las derivaciones, País Vasco y Cataluña quedan fuera del reparto obligatorio por esfuerzo previo, con oferta voluntaria
Derechos de la infancia y garantías
El dispositivo remite a los principios de la protección a la infancia: interés superior del menor, tutela efectiva, escolarización, atención sanitaria y acompañamiento psicosocial. La actuación se articula entre servicios autonómicos de protección y la Administración General del Estado, sin merma de garantías jurídicas ni de la coordinación con Fiscalía y autoridad judicial cuando proceda. La derivación no puede traducirse en vacíos de tutela y fija estándares mínimos de acogida compatibles con la normativa estatal y autonómica.
El interés superior del menor guía cada decisión, desde la derivación hasta la tutela
Capacidad ordinaria: quién puede acoger y cuánto
Comunidad | Capacidad ordinaria (plazas) |
---|---|
Andalucía | 2.827 |
Cataluña | 2.650 |
Comunidad de Madrid | 2.325 |
País Vasco | 731 |
Galicia | 886 |
Illes Balears | 406 |
Aragón | 441 |
La Rioja | 107 |
Quién recibe y con qué financiación
Comunidad | Cupo inicial (menores) | Financiación anunciada (primeros 3 meses) |
---|---|---|
Comunidad de Madrid | 647 | 15,8 millones de euros |
Comunitat Valenciana | 571 | 7,4–7,5 millones de euros |
Galicia | 326 | — |
Aragón | 251 | 3,6 millones de euros |
Illes Balears | 49 | — |
El fondo estatal total asciende a 100 millones de euros en el primer año y se complementa con créditos extraordinarios para territorios en contingencia
Declaraciones y pulso político
El presidente canario, Fernando Clavijo, apremia a iniciar ya los traslados y advierte de que, si no se cumple, «la Fiscalía podría intervenir», tras activar la contingencia migratoria por triplicar capacidad. En paralelo, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, recalca que la norma «se va a cumplir» y que los criterios «son objetivos y solidarios». Varias autonomías han anunciado recursos ante las altas instancias; el Ejecutivo sostiene que el sistema garantiza derechos y corresponsabilidad.
Chocan la urgencia isleña y los recursos autonómicos, con el menor en el centro del debate
Qué cambia en la práctica para las CCAA
Para las comunidades de destino: obligación de disponer de plazas, recepción en 15 días de los menores derivados, coordinación con servicios sociales y educativos y justificación de gastos para la financiación estatal. Para las islas y ciudades fronterizas en contingencia: prioridad en la descongestión y calendario de traslados escalonado durante un año, con refuerzo económico. Para todas: actualización anual de datos y ajuste de capacidades según población, renta, desempleo, dispersión, insularidad y esfuerzo previo.
Reglas homogéneas, plazos cerrados y dinero finalista para sostener la acogida
La entrada en vigor del nuevo modelo inaugura un escenario inédito: reglas claras, plazos tasados y recursos específicos para que la acogida sea sostenible. El reto es doble: garantizar derechos en cada traslado y blindar la corresponsabilidad territorial frente a un flujo migratorio cambiante. El termómetro serán los próximos meses, cuando se confirme si los cupos se cumplen y si la financiación llega a tiempo para que el principio rector — el interés superior del menor — se traduzca en resultados medibles.