Así lo acuerda en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que la defensa de Álvarez pidiera una nueva fecha porque tiene otros señalamientos previstos para el miércoles.
González se ha convertido en la quinta persona imputada en la causa, junto a Gómez, Álvarez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
El juez Juan Carlos Peinado decidió llamar a la alto cargo de Moncloa para “informarla del objeto del procedimiento y darle traslado de los hechos que se le imputan”, así como para “ser oída en declaración en calidad de investigada por el delito de malversación de caudales públicos”.
Un cambio de fecha que afecta también a las declaraciones como testigos del presidente del Instituto de Empresa, Diego de Alcázar; al responsable institucional y políticas públicas de Google, Miguel Escassi; y al exvicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Juan Carlos Doadrio, quienes han declarado ya ante el juez y que igualmente pasan al domingo.
Peinado, que indicó en un auto que “no puede ser en calidad de testigo”, justificó su decisión aludiendo al “comportamiento de carácter pasivo” de su antecesor en el cargo, Martín, que fue secretario general de la Presidencia desde julio de 2021 hasta marzo de 2023, cuando González asumió ese puesto.
“Cualquiera de las personas que teniendo la capacidad de controlar las labores realizadas por las personas contratadas o designadas para funciones concretas vinculadas a un servicio de carácter público, y que lo conozca, por ser notorio y de dominio público, puede cometer, pudiendo evitarlo y no haciéndolo, esta modalidad de malversación”, expuso el instructor, según la citada agencia. .
Peinado achacó al cargo de la Secretaría General de la Presidencia ser “conocedor” de los “actos de carácter institucional sobradamente conocidos por su proyección mediata” de la esposa del presidente del Gobierno, incidiendo en que “además lleva a cabo una labor de carácter privado en una universidad, en este caso la Universidad Complutense de Madrid”, donde Gómez codirigió una cátedra extraordinaria para la Transformación Social Competitiva.
A su juicio, se “puede cometer el delito de malversación, en la modalidad de comisión por omisión, por su posición de garante, impartiendo las correspondientes órdenes o instrucciones para que dicha persona”, en alusión a Álvarez, la asesora de Gómez, “se abstenga de continuar con esas labores de carácter privado”.
Jurado popular
El magistrado rechazó en el mismo auto la petición de las defensas y de la Fiscalía de archivar la causa, ratificando que asume la orden de la Audiencia Provincial de Madrid de unir las dos piezas en las que había dividido la investigación, aunque manteniendo el procedimiento del jurado popular para que, en caso de juicio, decidan ciudadanos y no jueces.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid investiga presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación.
La malversación y el tráfico de influencias son los delitos por los que el juez considera que el caso debe ser juzgado por un jurado popular, ya que están incluidos en la lista de delitos que son competencia exclusiva del tribunal del jurado y arrastran al resto.







