¿Pagas alquiler? Estas son todas las condiciones que debes cumplir para lograr la moratoria
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¿Pagas alquiler? Estas son todas las condiciones que debes cumplir para lograr la moratoria

El Gobierno fija en el real decreto aprobado este martes los requisitos que se deben cumplir para obtener las moratorias o ayudas del alquiler.

Piso en alquiler

Las moratorias y ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno conllevan el cumplimiento de una serie de condiciones. Todas a la vez. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), que publica el real decreto que vio la luz este martes en el Consejo de Ministros. En él se advierte de que se “requerirá la concurrencia conjunta” de “los supuestos de vulnerabilidad económica” debido a la crisis por el Covid-19.

En primer lugar, establece que el inquilino debe estar en situación de desempleo, haber sufrido un ERTE o haya reducido su jornada “por motivo de cuidados, en caso de ser empresario”. Asimismo, dice que se deben dar “otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria”. Y expone lo siguiente:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cinco veces el IPREM.

En segundo lugar, establece que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. “A estos efectos”, señala, “se entenderá por ‘gastos y suministros básicos’ el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario”.

Por otro lado, destaca que se entenderá por unidad familiar “la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda”.

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