Revés del Supremo a Ayuso: declara ilegal el despido del ex ‘número dos’ de Informativos de Telemadrid

Revés del Supremo a Ayuso: declara ilegal el despido del ex ‘número dos’ de Informativos de Telemadrid

El tribunal considera improcedente el despido de Jaime Treceño, a quien se apartó de su cargo tras la reforma del ente público del Gobierno regional tras las elecciones de 2021.

Telemadrid.

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido del exdirector adjunto de Informativos en Telemadrid Jaime Treceño, a quien se apartó de su cargo tras la reforma del ente público autonómico emprendida por el Gobierno regional tras las elecciones de 2021.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Social declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Radio Televisión Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de fecha 17 de octubre de 2022 y que declaró el despido improcedente.

La sentencia llega después de que el Alto Tribunal ratificara que el despido del exdirector de Informativos de Telemadrid Jon Ariztimuño Olague en julio de 2021 fue igualmente ilegal y se obligara a indemnizar al periodista, quien está ahora en Televisión Española.

El cese de ambos directivos se produjo en el marco de la reforma de Telemadrid, con la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid, llevada a cabo por Isabel Díaz Ayuso tras las elecciones de 2021 y que supuso el cambio por completo del entonces equipo directivo de la cadena autonómica.

Jaime Treceño prestó servicios para la entidad Radio TV Madrid SA con la categoría de adjunto al director de informativos hasta que la empresa extinguió su contrato por desistimiento comunicado por carta de 16 de julio de 2021 y a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 9 de julio, que modificaba la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid. El contrato que vinculaba a las partes era de alta dirección.

La sentencia recurrida, que ahora alcanza firmeza, confirmó la de instancia que declaró improcedente el despido, considerando que la relación laboral no era de alta dirección sino ordinaria de trabajo por cuenta ajena como se deduce de las funciones otorgadas, impropias de un alto directivo de la sociedad, dada la escasa cuantía de los actos de gestión y la no dependencia directa del consejo de administración.

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