Una imputación para el consumo popular

Caso Nóos

Una imputación para el consumo popular

De la lectura del Auto no se infiere en parte alguna, no ya la prueba que sería del plenario, ni siquiera el indicio de la supuesta comisión de los delitos imputados, sino únicamente la mera conjetura o sospecha. No deja de producir cierto asombro y una buena dosis de inseguridad jurídica el hecho de que el juez Castro haya necesitado 229 folios para concluir en la citación de la infanta Cristina como imputada, salvo, dicho sea con todo respeto, lo que aparece como una especia de obsesión contra viento y marea – Fiscal, Abogado del Estado – por ser el primer juez que sienta en su despacho para tomarle declaración – no como testigo – a un miembro de la familia real.

De la lectura del Auto no se infiere en parte alguna, no ya la prueba que sería del plenario, ni siquiera el indicio de la supuesta comisión de los delitos imputados, sino únicamente la mera conjetura o sospecha. Así cuando dice que los delitos supuestamente cometidos por Urdangarín, difícilmente se podrían haber cometido (sic) sin el conocimiento de la infanta – se llega a decir que cooperó con su silencio (sic) – o cuando manifiesta que si los empleados domésticos superaban el periodo de prueba, se les pagaría su salario en negro o la referencia a la compra de una vajilla o los cursos de baile y salsa. ¿Era necesario incluir en el Auto estos hechos?. Se trata de aparentar una especie de condena previa de la infanta, sin fundamento penal, no explicable en una pieza jurídica y dedicada, aparentemente, al consumo popular.

Claro que se puede citar a la infanta, para aclarar algunos extremos de las diligencias, pero como testigo, como ya se había ofrecido, pero no como imputada, pues aunque esta última situación procesal, se dice, ofrece mayores garantías, parafraseando al periodista Ángel Expósito, el citado como imputado, esa noche duerme peor que la anterior.

Se habla de un delito de blanqueo de capitales. Dicho delito no se produce por generación espontánea por cuanto requiere un origen ilícito – delictivo – de ese capital, bien procedente de la droga, tráfico de armas, o como este caso, de un supuesto delito fiscal. No hay en la resolución judicial un mero indicio de la comisión de este supuesto delito, que supondría un fraude para la Hacienda público por importe de 120.000 €, según los exhaustivos informes periciales. No se recoge en el Auto, no ya la prueba, ni siquiera el indicio de su comisión, amén de que el abogado del Estado, defensor en este caso de los intereses de la Agencia Tributaria, no sólo mantiene que no existe el más mínimo indicio de la existencia del delito, ni siquiera, así lo dice, de simples infracciones administrativas. Por otra parte, el Fiscal, defensor de la legalidad, se pronuncia en el mismo sentido, ambos con una clara contundencia.

Sólo nos queda el pseudo-sindicato ultraderechista Manos Limpias, que curiosamente carece en este caso de legitimación para pedir la acusación, en aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Supremo. Y para terminar ¿qué hacía en día festivo el juez Castro en una terraza de Palma tomando un gin-tonic con la abogada del pseudo-sindicado Manos Limpias?

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