Los tribunales españoles decidirán caso por caso si el IRPH de las hipotecas es abusivo

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Los tribunales españoles decidirán caso por caso si el IRPH de las hipotecas es abusivo

El TJUE declara que el IRPH debe estar sometido al control de los jueces porque puede ser abusivo.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. Los tribunales españoles deberán asegurarse caso por caso del carácter “claro y comprensible” de las hipotecas vinculadas a este índice. De no ser así, podrán sustituir el IRPH por otro índice como el euríbor para proteger a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

En la sentencia conocida hoy, el Tribunal destaca que “la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros [más conocido como el IRPH], índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas”.

En ese sentido, “los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible”. “Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”, señala el TJUE.

Las cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

El tribunal de Luxemburgo destaca que el IRPH “venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios”. Sin embargo, esta normativa “no obligaba a utilizar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los ‘índices o tipos de interés de referencia’ para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos”. Por ello, considera que las hipotecas vinculadas a este índice sí pueden ser consideradas abusivas.

El TJUE se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.

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