¿Puede aplicarse la doctrina Botín en el caso Bankia?

Justicia

¿Puede aplicarse la doctrina Botín en el caso Bankia?

Arranca en la Audiencia Nacional el juicio por la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011.

Bankia

Hoy ha arrancado en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) el juicio oral por la salida a Bolsa de Bankia, en el que se juzga a 34 acusados, entre ellos no sólo exdirectivos como Rodrigo Rato o José Luis Olivas, sino también Bankia y su matriz BFA. La acusación particular ejercida por los afectados en esta operación se presenta como clave para que no pueda aplicarse la ‘doctrina Botín’ y la entidad evite sentarse en el banquillo.

La doctrina Botín, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 1045/2007, establece que si el fiscal y la acusación particular no presentan una acusación contra una persona (física o jurídica), ésta no puede ser juzgada aunque sí haya acusación popular. En este sentido, es importante destacar que la acusación particular es la ejercida por el perjudicado directo del delito que se juzga, mientras que la popular la puede ejercer cualquier ciudadano en defensa de la legalidad, aunque no haya sido víctima directa de los hechos investigados.

La Fiscalía sólo acusa a cuatro exdirectivos de la entidad -además del expresidente Rodrigo Rato, José Luis Olivas, y los consejeros José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú-, por lo que, para que el resto de acusados, incluidos Bankia y su matriz BFA se sienten en el banquillo, es necesario que estén presentes los afectados en el juicio, según han apuntado varios medios.

El banco ha compensado a la mayoría de inversores afectados en la operación de salida a Bolsa, de modo que quedan tan sólo 168 personas que no han reclamado su dinero por esta vía. Bankia, incluso, tiene apartados unos dos millones de euros en una cuenta para este fin.

El 15MpaRato, plataforma personada como acusación particular, confirma en un comunicado que “la estrategia de defensa de los políticos y banqueros encausados” pasará en buena medida por intentar que se aplique la doctrina Botín, algo que a su juicio “sólo se puede conseguir ahuyentando las acusaciones particulares como la nuestra”.

Otras opciones de defensa que apunta la plataforma podría ser escudarse en que la operación de salida a Bolsa fue valorada por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). “En esto la instrucción y sobre todo el fiscal les han hecho una parte del trabajo”, critica el 15MpaRato. La última baza sería “desacreditar e insultar a los inspectores del Banco de España que actuaron cómo peritos independientes”.

Según recuerda la plataforma ciudadana, el juez instructor, Fernando Andreu, encontró indicios racionales que demuestran que los administradores de Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre las entidades que administraban y que no reflejaban la verdadera situación de la misma.

El auto del juicio oral se abre por los delitos previstos en los artículos 282 bis (falsedad en el folleto de salida a Bolsa – entre uno y seis años de prisión) y 290 (falsedad contable entre uno y tres años de prisión) del Código Penal. A estas se suman otras peticiones de pena como la de administración desleal continuada (artículos 74.2.1.), apropiación indebida (artículo 252.), maquinación para alterar el precio de las cosas (artículo 284), estafa agravada (artículo 250), alzamiento de bienes (259, 1, 1o y 2o), blanqueo de capitales (artículo 301, 1 y 2).

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