Medios de comunicación

La CNMC sanciona con 17.000 euros a Losantos por incitar al odio contra los alemanes

El periodista cargo contra Alemania por la decisión judicial sobre Carles Puigdemont.

Federico Jiménez Losantos

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado con 17.000 euros a la empresa Libertad Digital por las declaraciones que realizó el periodista Federico Jiménez Losantos sobre los alemanes. Competencia considera que podrían ser consideradas manifestaciones susceptibles de incitar al odio por razón de nacionalidad.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del presente procedimiento sancionador por lo sucedido en el programa “Es la mañana de Federico” de Esradio en su emisión del 6 de abril de 2018 a propósito de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por el poder judicial alemán en relación con Carles Puigdemont.

“Para que Alemania sepa, que es un país partido por la mitad, sepa que en España no se le va a perdonar. Dirán ustedes, ¡oy! el ratón le… ¡huy! el ratón al gato le puede hacer toda clase de fechorías, toda clase de fechorías. En Baleares, ¡todas! En Baleares hay como doscientos mil alemanes de rehenes. ¿En Baviera?, bueno en Baviera pueden empezar a estallar cervecerías”, afirmó Jiménez Losantos durante su programa.

En particular, se considera probado que el periodista utilizó expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.

El artículo 4.2 de la LGCA establece unos límites a la comunicación audiovisual plural, conforme al cual:

«La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres».

Libertad Digital asegura que la imposición de la sanción propuesta supone una lesión del derecho fundamental a la libertad de expresión, “pues la Administración no justifica cómo se han rebasado los límites en el ejercicio del derecho”, alega.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución Libertad Digital podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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