El Supremo prohíbe despedir a profesores interinos en junio para no pagarles el verano

Precariedad laboral

El Supremo prohíbe despedir a profesores interinos en junio para no pagarles el verano

Se considera prohibido contratar a un profesor para el curso, despedirle al cerrar el centro en verano y luego volver a contratarle en septiembre para no pagarle las vacaciones.

Enseñanza

El movimiento de despedir a profesores interinos en junio para no pagarles los meses de verano ha encontrado oposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado ilegal el cese el 30 de junio de los docentes interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar y luego no abonarles el sueldo en julio y agosto.

La Justicia ha considerado que dicha práctica supone “una vulneración del principio de no discriminación”. De esta manera, el Supremo ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación.

El Supremo ha coincidido con el recurso de los afectados que tachaban de “monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”. En este sentido, el colectivo cargaba contra la decisión de los centros de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.

Al mismo tiempo, el magistrado han destacado algunos de los perjuicios que suponen para este personal docente que se les prive de retribuciones en los meses de julio y agosto, que disminuyan el número de días de vacaciones retribuidas o que vean afectada su cotización a la Seguridad Social.

Así, el juez del Supremo ha determinado que esta desigualdad de trato “no está justificada por razones objetivas”. Es más, la Sala ha recordado que el Acuerdo Marco engloba “a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan”.

No obstante, el tribunal ha matizado que esta sentencia afecta a estos profesores “que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria”.

Por último, el texto ha concluido que cumple con la doctrina Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que “la Sala entiende que no procede plantear una cuestión prejudicial al concluir que esa doctrina del TJUE es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable y conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia”.

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