Ni Gobierno ni Generalitat aclaran qué consecuencias legales tiene acudir o no a la mesa electoral

Cataluña

Ni Gobierno ni Generalitat aclaran qué consecuencias legales tiene acudir o no a la mesa electoral

¿Qué pasa si te convocan y te niegas?, ¿y si formas parte de la mesa?

Urna electoral elecciones

6.300 mesas electorales. En cada una de ellas, un presidente, dos vocales, y varios suplentes. En total, cerca de 55.000 personas serán necesarias, según la Generalitat, para poder cubrir todas las mesas electorales previstas para el referéndum del próximo 1 de octubre.

Sin embargo, ni el Govern ni Moncloa aclaran con rotundidad qué consecuencias legales tendría participar o no en ellas.

Mariano Rajoy aseguró esta semana que “si alguien se le cita para acudir a una mesa electoral, que no vaya porque no puede haber referéndum y porque sería un acto absolutamente ilegal”. No obstante, el Gobierno omite si la participación en las mesas supondría una infracción por desobediencia, un delito por el mismo motivo pero que genera, además, antecedentes o ninguna de estas opciones.

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha asegurado este viernes en la cadena COPE que, en esos casos, “habría que estudiarlo pero se puede hablar de cooperación esencial para un acto ilegal y se estaría incurriendo en responsabilidad”. Sin concretar las sanciones a las que se exponen.

El plazo establecido por el Govern para enviar las cartas certificadas de notificación del lugar donde deberán presentarse los ciudadanos elegidos para formar parte de las mesas acaba este viernes, aunque es harto probable que la Generalitat amplíe los días.

Una vez recibida la carta, los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de tres días para alegar ante la Sindicatura Electoral de demarcación correspondiente una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Sindicatura tendrá entonces dos días para resolver el caso y comunicar, si es preciso, la sustitución al primer suplente.

Es el punto tres del artículo 32 de la Ley del Referéndum de Cataluña aprobada por el Parlament hace escasos días. Una ley que asegura que “los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios” (Art. 32.1), pero que no concreta si el ignoro de la llamada supone algún agravio judicial.

EL BOLETÍN se ha puesto en contacto con la Generalitat en aras de conocer las consecuencias legales que tendría no presentarse a una mesa electoral donde te corresponde ser presidente, vocal o suplente.

En estos momentos, todavía no hay respuesta del Govern, aunque aseguran que la darán en los próximos días.

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