Sanidad

Navarra adelanta a la 1 de la madrugada el cierre de bares y discotecas

La nueva Orden Foral 63/2021 de la consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario, ha sido enviada este lunes al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y de contar con su aval entraría en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), estando vigente hasta el 14 de enero (incluido).

Entre otras medidas, establece el límite máximo de cierre de una serie de locales y actividades entre la 1 y las 6 horas, la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo, así como actividades navideñas.

A la vista de la situación epidemiológica del Covid en la Comunidad foral, la nueva orden foral busca “minimizar la importante transmisión comunitaria del virus y preservar la situación de un sistema sanitario que en estos momentos sufre una presión muy significativa, especialmente en la Atención Primaria (centros de salud, detección y vacunación) y creciente en la red hospitalaria y en las unidades de cuidados intensivos”.

Navarra tiene una incidencia a 14 días que supera los 2.200 casos por cada 100.000 habitantes y los 1.500 casos en cuanto a incidencia a 7 días, recoge Europa Press.

Por ello, el Ejecutivo foral ha decidido cerrar desde la 1 hasta las 6 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.

En hostelería y restauración (interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes), el consumo será siempre sentado en mesa pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas.

Mesas de hasta 10 personas

Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las 10 personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas. El horario máximo del cierre de interiores de los establecimientos será la 1. Asimismo, todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como ‘piperos’ y similares.

Además, el Gobierno recuerda la vigencia de la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo ‘botellón’ y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

Ampliación del pasaporte Covid

Por otro lado, el Gobierno de Navarra, además de intensificar el proceso de vacunación y recomendar que se extremen las medidas de prevención individuales y colectivas, considera que procede reforzar las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021 y ampliar los supuestos del pasaporte Covid en determinados espacios cerrados y con afluencia de personas, circunstancias que aumentan la posibilidad de contagios, como demuestra la evidencia científica.

Se incluirá en esta Orden Foral la petición del pasaporte Covid para acceder a las residencias y centros sociosanitarios, medida ya contenida en la Orden Foral aprobada la semana pasada por la consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló instando a que fuera presentada, en su caso, por la consejera de Salud como autoridad sanitaria.

Así, el documento se va a requerir para el acceso de las personas de 12 años y más a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos o alojamientos turísticos, entre otros. Se excluye de este requisito los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.

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E.B.

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