El juez Moreno, el mismo que envió a la cárcel a los titiriteros, asevera que no queda “debidamente acreditado” el delito de enaltecimiento de terrorismo. Pese a enviar a los dos titiriteros a la cárcel el pasado mes de febrero durante cinco días, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha archivado la causa abierta contra los dos artistas Alfonso Lázaro y Raúl García por enaltecimiento del terrorismo. El magistrado en su auto asevera que no ha quedado “debidamente acreditada la perpetración” del delito imputado en la obra ‘La Bruja y Don Cristóbal’.
No es la única medida que ha decretado el juez Moreno, al rechazar llevar a trámite las denuncias presentadas por las asociaciones de víctimas AVT (Asociación de Víctimas del Terrorismo) y DyJ (Dignidad y Justicia) contra los actores Alberto San Juan y Gloria Muñoz por volver a representar la obra de títeres a los pocos meses del ‘escándalo’.
A pesar de la decisión del juez de la Audiencia Nacional de no apreciar “el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares”, Moreno ha remitido a los Juzgados de Plaza Castilla la parte de la causa referente a la presunta comisión de un delito contra las libertades públicas y los derechos fundamentales.
De esta manera, se cierra una parte del capítulo de los titiriteros que llegó a traspasar fronteras saltando a la portada de varios medios internacionales por la decisión del juez de mandarles a prisión. Decisión que provocó que Lázaro y García estuviesen cinco días entre rejas hasta que, a petición de la Fiscalía, quedasen en libertad. No obstante, se les prohibió salir de España y se ordenaron comparecencias en el Juzgado.
Aun así, el juez Moreno ha querido insistir y dejar claro que “cualquier persona” que lea la expresión Gora Alka-ETA “puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos”. Una crítica que, según el magistrado, no importa que “tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles”, porque no puede suponer por sí misma “una despenalización de la referida conducta”.