Consejo de Ministros

Empleo amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos de 8 a 12 años

el Gobierno ha aprobado un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración.

Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial, tal y como recoge Europa Press.

La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio, dirigido a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, especialmente de los jóvenes. Así, incluye también otras medidas para impulsar el contrato a tiempo parcial, como ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Concretamente, se amplía el uso del contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores a los contratos a tiempo parcial, ya que hasta ahora sólo podían celebrarse a jornada completa. Además, se fomenta el contrato a tiempo parcial para trabajadores menores de 30 años con vinculación formativa, y se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el tiempo parcial.

En este sentido, se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de horas complementarias, distinguiéndose
entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien,
sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos
de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al
menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos y se establece el máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.

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