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El Gobierno ‘deroga’ la ley de plazos y limita a dos los supuestos en que la mujer podrá abortar

Se penaliza la interrupción voluntaria del embarazo salvo que haya peligro para la salud de la madre o en casos de violación y se endurecen los requisitos. El Gobierno ha iniciado la reforma de la ley aborto, dando luz verde al anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la embarazada, tal y como ha informado hoy el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy aprueba esta reforma en el penúltimo Consejo de Ministros del año, tras el cual el ministro ha dado detalles de la nueva ley que ha dicho se ha realizado “atendiendo a la interpretación del Tribunal Constitucional (TC)” y “atendiendo a los derechos de la mujer”, con el que dice el PP ha cumplido un compromiso electoral. Afirma que “es una ley que recupera la de 1985 y que se rompió sin previo aviso en 2010 a los ciudadanos. Lo más importante que dijo el TC en la sentencia de 1985 es que la vida del concebido es un proyecto de vida, un bien jurídico que el Estado está obligado a proteger.

Gallardón dice que con la nueva norma se “recupera el equilibrio que tiene que existir, según la doctrina del Constitucional, entre la protección del concebido y no nacido y el derecho de la mujer” y asegura que “el resultado es una norma que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de sufrir cualquier reproche penal”: “La mujer nunca es culpable, siempre es víctima. No habrá pena de multa ni de privatización de la libertad” insistió Gallardón en varias ocasiones.

La nueva norma limita a dos los supuestos en los que se despenaliza el aborto: Que sea necesario por existir grave peligro para la salud física y psíquica de la madre o por anomalía fetal incompatible con la vida.

O que el embarazo sea fruto de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad sexual de la mujer, es decir de una violación.

Pero se ponen condiciones para estos dos casos: Para el supuesto de agresión sexual, tiene que solicitarse en las doce primeras semanas de gestación y previa denuncia.

Para el supuesto de peligro para la vida de la madre, la ley exige que se necesitará el informe de dos facultativos, que no trabajen en el mismo centro donde el aborto se va a producir, salvo en el caso de urgencia médica.

Para el supuesto del aborto por el peligro para la salud psíquica de la madre que tenga su origen en que el embrión tenga una anomalía incompatible con la vida, hará falta un informe del medico sobre la madre más otro informe sobre el feto “de tal forma que quede probada la anomalía” aclaró Gallardón.

Además, se fija que en todos los supuestos que ha anunciado el ministro de Justicia para que las mujeres puedan abortar, la práctica será el infarto inducido para el feto.

Además, se prohíbe abortar a menores entre los 16 y 18 años sin el consentimiento paterno, como establece la normativa actual, ya que fija “la participación de los titulares de la patria potestad” en el caso de las menores de 18 años, que deben estar acompañados de sus progenitores.

Finalmente, se prohibirá la publicidad de todos aquellos productos y de aquellas prácticas que induzcan al aborto.

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El Gobierno ‘deroga’ la ley de plazos y limita a dos los supuestos en que la mujer podrá abortar

E.B.

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