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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también paraliza la privatización de hospitales de Lasquetty

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también ha paralizado la privatización de hospitales de Javier Fernández-Lasquetty. El alto tribunal ha tomado esta decisión ante el recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas (AFEM), a la que considera parte legitimada para impugnar el concurso del Gobierno regional.

Según ha indicado un portavoz de la AFEM a Efe, el TSJM ha acordado la suspensión del proceso -que ya suspendió de forma cautelar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid hace una semana ante un recurso del mismo colectivo- tras justificar el sindicato médico que era una parte legitimada para recurrir este concurso, que adjudicó en agosto a tres empresas (Ribera Salud, Sanitas y la puertorriqueña HIMA San Pablo) la gestión de seis hospitales públicos.

La primera paralización temporal fue decretada el pasado mes de julio por el TSJM, pero la levantó dos semanas más tarde al considerar que el PSM, quien había presentado el recurso, no tenía legitimidad para hacerlo.

Según el auto de 24 folios emitido por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, presidida por la juez Fátima Arana Azpitarte, “la dimensión del proceso privatizador que motiva este recurso que acredita la imposibilidad de revertir el cambio de modelo”, y precisamente por ello se ha dictado la suspensión cautelar de las privatizaciones.

El documento judicial indica que “el inicio en el ámbito sanitario de un proceso privatizador sin precedentes, tanto por el número de centros, como de profesionales, prestaciones y pacientes afectados” hace que la “prudencia jurídica y el sentido común” aconsejen suspender la ejecutividad de las decisiones administrativas hasta que este órgano jurisdiccional y el Tribunal Constitucional, ante el que cincuenta senadores interpusieron un recurso que fue admitido a trámite, se pronuncien.

La Sala asegura que con su decisión “trata de impedir la apertura de un proceso colectivo de toma de decisiones sucesivas y concatenadas que trascienden lo estrictamente profesional para alcanzar los planos personal y familiar”, ya que se extinguirán relaciones laborales, habrá una reorganización de los servicios en el resto de hospitales de la región, y se alterarán los equipos médicos, entre otras cosas. Se trata, especifica el auto, de un proceso que no es “meramente interno”, ya que no sólo va a afectar al personal de los hospitales a privatizar, sino que alcanza a la totalidad de los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el TSJM deja claro que “la suspensión se acuerda sin necesidad de prestación de fianza”, como exigía el Gobierno autonómico. Concretamente, la Comunidad de Madrid había pedido al tribunal que “en caso de acceder a la suspensión solicitada se requiera a la recurrente para que preste caución ó garantía suficiente para responder de la suma de 65.207.185 euros, dado que tal es el desembolso adicional que se calcula debe de ser soportado por las arcas madrileñas en caso de acordarse la suspensión”. Según la Sala, “la exigencia de una fianza millonaria a los recurrentes como condición para suspender la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, de difícil constitución, haría imposible la adopción de la medida cautelar”, por lo que se ha desestimado.

El auto también reconoce la legitimidad del personal que trabaja en los hospitales privatizados, así como la del “que no presta en estos momentos servicios en tales hospitales por cuanto que también podría solicitar plaza en ellos”, para pedir la paralización del proceso.

Por último, el TSJM dice que “sin verter consideración alguna acerca del nuevo modelo de gestión sanitaria elegido, ni sobre cuestiones que excedan del objeto del recurso o sobre la bondad de un sistema de gestión sobre otro, ya que ello excede de su competencia, considera que la modificación del sistema de gestión de la atención sanitaria especializada de seis hospitales es de unas dimensiones tan extraordinarias (en cuanto a la población afectada, municipios afectados, personal afectado, transacciones a realizar, subrogación de contratos de servicios y suministros por las concesionarias y posible utilización por éstas de distintos criterios de gestión que los existentes y de toma de decisiones) que harían muy difícil, sino imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión y se estimara el recurso, volver a la situación anterior”. Y es por ello por lo que se ha dictado la suspensión cautelar del proceso.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también paraliza la privatización de hospitales de Lasquetty

E.B.

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