Recortes sociales

La Justicia madrileña pide al Constitucional que se pronuncie sobre la supresión de la extra a los funcionarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado en un auto elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) relativa a la supresión de la paga extraordinaria de Navidad contenida en el decreto ley 20/2012 del Gobierno central.

La Sala de lo Social del TSJM pretende con este auto que el TC se pronuncie sobre si la aplicación de esta medida ha vulnerado o no el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales recogido en el artículo 9.3 de la Carta Magna, al entender que dichos preceptos son aplicables al caso y si de su validez depende de la solución del litigio, «no siendo posible acomodarlos al ordenamiento constitucional por vía interpretativa», según informa Europa Press.

El TSJM actúa así a las alegaciones presentadas por UGT, CSI-CSIF, CCOO y por representantes del personal de las universidades madrileñas de carácter público.

Concretamente, la Sala manifiesta que no le es posible una interpretación adaptadora de lo dispuesto en el decreto respecto a los derechos ya devengados, pues entiende que la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se refiere únicamente a la porción que se devengaría a partir del 16 de julio de 2012.

En consecuencia, el TSJM entiende que resulta imprescindible determinar si esta norma infringe el principio de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, «pues de ello depende de forma insoslayable la decisión del presente conflicto».

Por otro lado, CSI-F de Madrid considera que con este pronunciamiento el TSJM se une a la Audiencia Nacional y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya se han pronunciado de manera similar.

Para el sindicato, dicho auto dictado ahora «contradice lo dictado por la Sección quinta de ese mismo tribunal, que en el caso de la agencia ICM y del personal Docente Investigador creía no hacía falta elevar cuestión alguna y que esos empleados tenían derecho a la proporcional de su paga extra, sin necesidad de instar nulidad constitucional alguna».

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