El Tribunal Supremo ha anulado, por falta de motivación, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra 15 miembros de la organización juvenil Segi, a los que condenó a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista. El alto tribunal estima así los recursos presentados por los condenados y ordena volver a dictar sentencia para subsanar ese error, aunque no se tendrá que repetir el juicio.
En la primera resolución que el Supremo hace pública respecto a ETA, después de que la banda terrorista anunciase el pasado jueves el cese definitivo de su actividad armada, señala que en la sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional no aparece referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de los abogados de los jóvenes, lo que supone una falta de motivación que el alto tribunal quiere que se subsane.
Concretamente, el Supremo estima que aunque la Audiencia practicó durante la vista oral todas las pruebas solicitadas por la defensa de los condenados (pericial, testifical y documental), “no aparece referencia alguna” a esos indicios en la resolución condenatoria, por lo que entiende que “discriminó de forma indebida” las pruebas practicadas, lo que constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, anula la sentencia y la devuelve a la Audiencia “para que dicte una nueva con arreglo a derecho”.
Los condenados a penas de seis años de cárcel tras atribuirles una multitud de ataques y atentados de ‘kale borroka’ en la zona de San Sebastián desde el año 2005 eran Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra.







