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El Constitucional exime de la plusvalía municipal a quienes vendan su vivienda a pérdidas

La sentencia pretende acabar con la contradicción de tener que pagar un impuesto por una ganancia patrimonial que no ha existido. Las personas que han vendido su vivienda por un valor inferior al precio al que la adquirieron, es decir la han vendido ‘a pérdidas’ no deberán pagar la plusvalía municipal, según una sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una norma  que es similar a la ley estatal.
 
Este es el primero de una serie de recursos planteados en el Constitucional contra la coloquialmente conocida como “Plusvalía Municipal” que es como se denomina al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y sigue la senda de muchas de las sentencias judiciales que han dado la razón a quienes se han negado a pagar este tributo por no haber obtenido beneficios.
 
Se llama coloquialmente “Plusvalía Municipal” al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es un tributo por el que los Ayuntamientos gravan el incremento de valor de los inmuebles que aflora cuando se produce una transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), o en supuestos como el usufructo. Dicho tributo corre a cargo de quien transmite, es decir de quien vende el inmueble o lo recibe en herencia y debe pagarlo en el Consistorio donde dicho inmueble se encuentra.
 
El problema es que este tributo –que parte de la idea de que el precio de los terrenos, y por tanto de los inmuebles, sube siempre- se calcula en base al valor catastral y no en función del precio real del mercado, lo que ha generado situaciones realmente sangrantes a personas que compraron su piso durante el boom inmobiliario y que después de venderlo a pérdidas, o a la hora de heredarlo, se han encontrado con que tienen que pagar un impuesto por una ganancia patrimonial que no han tenido, según señaló a Elboletin.com Alvaro Benejam, socio de BMO Abogados.
 
Desde dicho bufete de abogados se explica que la plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el periodo de tiempo que el bien ha permanecido en el patrimonio del transmitente, lo que hace que este impuesto no sea realista, puesto que “el valor catastral sube siempre” mientras que los precios han bajado en torno a un 30% desde 2008 hasta 2015, por lo que se da la circunstancia de que una persona que compró un piso durante el boom y lo haya vendido ahora perdiendo dinero tenga que pagar la plusvalía porque el valor catastral se ha incrementado, lo que popularmente se conoce como catastrazo.
 
El fallo del Constitucional tiene una gran importancia ya que este tributo es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Según un estudio de BMO Abogados, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, se han recaudado más de 1600 millones de euros durante los tres últimos años, mientras que el de Barcelona recaudó en 2015 casi 515 millones de euros, en 2014 cerca de 623 millones de euros y en 2013 unos 490 millones de euros.

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El Constitucional exime de la plusvalía municipal a quienes vendan su vivienda a pérdidas

E.B.

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