La Complutense apela la decisión del juez que declaró nula la incompatibilidad de Monedero

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La Complutense apela la decisión del juez que declaró nula la incompatibilidad de Monedero

Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos

La universidad madrileña considera que la decisión de la Justicia afecta “de manera vital” a la actividad universitaria. La Universidad Complutense de Madrid apelará la sentencia sobre compatibilidad del profesor Juan Carlos Monedero después de que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº15 de Madrid sentenciara este martes en favor de Monedero y en contra de la facultad.
 
El juez encargado de este caso, Eusebio Palacios Grijalvo, declaró nula “por contraria a derecho” la decisión del Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en febrero de 2015 de denegar a Juan Carlos Monedero su solicitud de compatibilidad para realizar actividades de consultoría política y economía.
 
El cofundador de Podemos y profesor de esta universidad solicitó dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras conocerse que en el año 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua. Una labor por la que cobró 425.000 euros en 2013.
 
La Universidad Complutense considera que la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº15 de Madrid se refiere a la petición de compatibilidad presentada por el profesor Monedero en diciembre de 2014, por tanto anterior al presente equipo rectoral y posterior a los hechos que motivaron el expediente sancionador.
 
“Es por tanto independiente, desde el punto de vista formal y procedimental, con la sanción impuesta (empleo y sueldo), que también se encuentra recurrida por el profesor Monedero”.
 
Según un comunicado de la Universidad, lo que está en litigio es el significado e interpretación del concepto de “dedicación especial” que aparece establecido en la ley para los profesores universitarios a tiempo completo y que “en principio les hace incompatible con otras actividades”, salvo las realizadas a través de los cauces que la propia ley de Universidades establece (Artículo 83), frente a la opción de dedicación a tiempo parcial, que no está sujeta a estas restricciones.
“Dada la importancia de este concepto, que afecta de manera vital a la actividad universitaria, y desde el más absoluto respeto a las decisiones judiciales, la Universidad Complutense apelará la sentencia con el objetivo de ir obteniendo jurisprudencia clara sobre cómo interpretarlo”, concluye el comunicado.

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