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El juez declara nula la incompatibilidad de Monedero dictada por la Complutense

El profesor y cofundador de Podemos fue expedientado y apartado seis meses de su puesto de trabajo por sus trabajos de asesoría a gobiernos latinoamericanos. El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº15 de Madrid, Eusebio Palacios Grijalvo, ha declarado nula “por contraria a derecho” la decisión del Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en febrero de 2015 de denegar a Juan Carlos Monedero su solicitud de compatibilidad para realizar actividades de consultoría política y economía.
 
El cofundador de Podemos y profesor de esta universidad solicitó, según Europa Press, dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras concerse que en el año 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua. Una labor por la que cobró 425.000 euros en 2013. Junto a la denegación de la compatibilidad, este centro abrió a Monedero un expediente disciplinario que resolvió el pasado julio. El resultado fue una falta muy grave al cofundador de la formación morada la suspensión de empleo y sueldo durante seis meses, algo que Monedero ha recurrido.
 
El juez ha “estimado en parte” el recurso contencioso-administrativo que interpuso Monedero contra la actuación administrativa de la Complutense de denegarle la compatibilidad al considerar que la norma en la que se basó la Universidad para tomar esa decisión es “discriminatoria” con el profesor.
 
Según el magistrado, por el hecho de ser profesor “a tiempo completo”, la UCM aplicó a este profesor el mismo régimen de incompatibilidades que se aplica a quienes ocupan órganos unipersonales de gobierno y representación del centro y a quienes tienen asignado un complemento específico superior al 30% de su retribución básica.
 
“No existe razón alguna para, de entrada, y sobre la base de que el interesado renunció a la parte del complemento específico correspondiente, negarle aquella compatibilidad que solicitó en su escrito el 18 de diciembre de 2014, pues pese a su condición de profesor universitario a tiempo completo, no puede quedar encuadrado en la exclusión del punto 2 de la Disposición Adicional quinta, al no constar, ni que tenga asignado un nivel de complemento de destino del 29 o 30, ni que ocupe puesto de alto cargo”, señala la sentencia, según la mencionada agencia.
 
A pesar de ello, el juez admite sólo “en parte” su recurso, ya que elude determinar si Monedero se merecía la compatibilidad o no. Se limita a anular dicha decisión. “Debo anular y anulo, por contraria a derecho, la actuación administrativa impugnada, y con retroacción del expediente al momento inmediatamente anterior al de la solicitud, previa la aceptación de la renuncia al exceso del 30% sobre su complemento específico, que es lo que decía, se haya de dictar otra en la que, valorando el resto de los requisitos, se decida sobre si aquella actividad privada referida resulta compatible con su función en la Universidad; sin hacer expresa condena en las costas”, afirma el magistrado.
 

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E.B.

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