Sin embargo, se inhibe en favor de los juzgados de plaza de Castilla para que diriman si se cometió un delito contra los derechos fundamentales. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto que confirma la decisión del juez Ismael Moreno de archivar la causa contra los titiriteros Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez por el delito de enaltecimiento del terrorismo o justificación de los delitos de terrorismo pero se inhibe en favor de los juzgados de plaza de Castilla en lo relativo al supuesto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
En su resolución, los magistrados estiman el recurso de los dos recurrentes respecto a declarar el sobreseimiento libre de la imputación por enaltecimiento del terrorismo frente al sobreseimiento provisional acordado por el juez instructor y señalan que el archivo debe ser definitivo en este punto puesto que de acuerdo con el contexto en el que se representó la obra ‘La bruja y don Cristóbal’, el 5 pasado de febrero en la plaza Canal de Isabel II de Madrid, durante las fiestas de Carnaval, los hechos no revisten los caracteres del delito del artículo 578 del Código Penal (enaltecimiento del terrorismo.
Sin embargo, en el auto no se estima la petición de la defensa de archivar un supuesto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, “ya que la Audiencia Nacional no tiene competencia para decidir sobre este delito, así que envía el caso al juzgado de instrucción de Madrid”.
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