Los servicios jurídicos del Ayuntamiento pedirán que se archive la denuncia del Colectivo Profesional de Policía Municipal al considerar que Barbero no pronunció expresiones injuriosas El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado hoy que se va a presentar, a través de los servicios jurídicos municipales, una solicitud de archivo de la causa presentada por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CCPM) contra el delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, después de que el concejal haya prestado hoy declaración en la fase de instrucción, una decisión que se toma al tener el Consistorio la “absoluta certeza que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo”.
Recuerda el Ayuntamiento -en un comunicado- que esta mañana Javier Barbero ha declarado durante la fase de investigación de la denuncia interpuesta contra él por el Colectivo Profesional de Policía Municipal y que anuncia que en breve, “va a presentar un escrito en el que considera que puede afirmarse con absoluta certeza que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo,” según los servicios jurídicos del propio Consistorio.
Informando que en dicho escrito “y después del análisis de las manifestaciones realizadas por el delegado del área, se señala la inexistencia de cualquier expresión objetivamente injuriosa”.
Libertad de expresión
En el escrito, además, se hace un estudio sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre libertad de expresión, derecho al honor e incluso el uso de la palabra «fascista», que sustentaría el sobreseimiento de la causa.
En dicho escrito los servicios jurídicos municipales indican que “si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, este Tribunal (refiriéndose al Constitucional) ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus injuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que ahora, con arreglo a la doctrina de este Tribunal (refiriéndose al TC), no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias”.
Y aclaran que han tomado este decisión al considerar que “al tratarse de una incidencia durante el ejercicio de la función pública se debía gestionar desde los servicios jurídicos municipales”.
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