El Tribunal ve en el criticado deslinde de Formentera una disposición “inconstitucional y nulo”. El Govern de Baleares calificó lo aprobado por el PP como un intento para buscar “la pura y simple especulación”. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado “inconstitucionales y nulos” un artículo y tres disposiciones sobre la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 que aprobó el Gobierno en 2013 y que reclamó el PSOE a la justicia.
De este modo, no se podrán excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente por las obras o instalación realizadas al efecto para estas actividades, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Entre las disposiciones adicionales que ha anulado el Consitucional se encuentra la cuarta que trata sobre el deslinde en la isla de Formentera. Un deslinde que ha sido criticado desde movimientos sociales porque “ignora totalmente las características geográficas, históricas y económicas de Formentera”, según reprochan desde S.O.S Formentera. Entre las injusticias que marca la asociación se preguntan cómo justifica el Gobierno que, por ejemplo, “todos los grandes hoteles de la isla que están en la playa no han sido incluidos en zona de dominio público”, como sí ha sucedido con otras propiedades privadas afectadas por el deslinde. Algo con lo que coincide el Govern de Baleares, que por medio de su consejero de Territorio, Movilidad y Energía, Joan Boned, hace apenas un mes en el Parlament que el deslinde de Costas aprobado sólo busca “la pura y simple especulación, y el aprovechamiento urbanístico”. Según el consejero, el Partido Popular ha hecho “una utilización fraudulenta de una normativa para engañar a los ciudadanos”. Hoy, consiguen que el Constitucional les dé la razón en esta disposición.
Igualmente, el TC considera inconstitucional la disposición adicional novena, por la que “en atención a las actuales y extraordinarias circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y las inversiones”, las instalaciones de depuración de aguas residuales que estuvieran construidas en dominio público marítimo-terrestre antes de la Ley de 2013, se podrían mantener en ese emplazamiento y seguir con su actividad “temporalmente”, en las condiciones de servicio y explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales exigidos por la normativa aplicable.
A pesar del revés que sufre el Gobierno de Mariano Rajoy, consiguen salvar parte de la modificación aprobada ya que el Tribunal ha considera que otra de las disposiciones recurridas sí entra dentro del marco constitucional, desestimando así el recurso en lo que abarca “todo lo demás” .
El Gobierno resta valor a la sentencia
Por medio del Ministerio de Medio Ambiente, el Ejecutivo ha valorado lo dictado por el Tribunal Consitucional: lo que se declara como “inconstitucional” se limita a tres cuestiones “puntuales y muy concretas y localizadas”. Y que por tanto, “la nueva ley y su reglamento general de desarrollo, aprobado en 2014, siguen vigentes”. Agarrándose en el recurso que no trastoca “todo lo demás”, como ha sentenciado el órgano judicial, Medio Ambiente defiende su modificación ya que dentro de ella “se encuentran la mejor protección de las playas, mediante la diferenciación entre sus tramos naturales y urbanos, la cláusula antialgarrobicos, así como las medidas para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático», concluye.
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