La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera que el extesorero del PP ha dado muestras evidentes de que puede pagar una cuota de 300 euros. La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que se deniega la petición del extesorero del PP Luis Bárcenas para que se le desbloquee una cuenta bancaria para pagar el IRPF de 2014.
En el auto, los magistrados consideran, entre otros argumentos, que hasta que no se celebre juicio y se dicte sentencia firme no se podrá conocer el origen de los fondos embargados y “obvio es que, mientras exista una duda razonable acerca de su ilicitud, no sería acorde a derecho que en un procedimiento judicial se acordara hacer frente a los pagos a Hacienda con un patrimonio de origen dudoso”.
Si a ello se une que la cuota a pagar excede ligeramente de los 300 euros, dice la Sala, y que el recurrente “ha dado muestras evidentes de tener capacidad económica, se deduce fácilmente que en esta ocasión también podría hacer frente a la obligación de pagar sus impuestos sin necesidad de acudir al desbloqueo de las cuentas bancarias intervenidas”.
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