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El Constitucional vuelve a golpear el sistema tributario de Mas en plena campaña

El Gobierno de Mariano Rajoy ha denunciado ante el Alto Tribunal que la Generalitat ha invadido competencias estatales en materia de IVA. El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un nuevo revés al sistema tributario implantado por Artur Mas en Cataluña. En plena campaña para las elecciones regionales del 27S, se ha decretado la suspensión cautelar del llamado ‘impuesto al ADSL’ apenas tres meses después de haber dado la razón a Rajoy en la tasa a los depósitos bancarios.

En esta ocasión, se ha suspendido cautelarmente el Capítulo I de la Ley del Parlamento de Cataluña que regula el impuesto sobre la provisión de contenidos a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital en Cataluña, que es más conocido como impuesto al ADSL. La decisión se ha tomado al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno de España.

La admisión a trámite supone la inmediata pérdida de vigencia y aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, si bien no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión, algo que se producirá en las próximas fechas. Como ocurrió con el impuesto a los depósitos bancarios, el equipo de Rajoy ha esgrimido que la Generalitat de Cataluña se ha sobrepasado en sus atribuciones.

Desde el Constitucional se ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento catalán. Todas estas instituciones disponen ahora de 15 días para personarse y formular las alegaciones que pudieran considerar oportunas, como ya ocurrió con el caso del impuesto a los depósitos que se resolvió a comienzos del pasado mes de junio.

Desde el Gobierno central se explica que “la regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial” al entender que la ley catalana invade una competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda. En este sentido, la legislación vigente recoge que “los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”, es el IVA en el caso de las telecomunicaciones y en su día con la banca ya se había dispuesto una tasa muy similar para su posible aplicación en todo el territorio nacional.

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E.B.

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