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El Constitucional avala la privatización del Canal de Isabel II

Instalaciones del Canal de Isabel II

El PSOE consideró que esta medida vulneraba la reserva de la ley estatal para la regulación de contratos públicos y concesiones. El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado esta mañana el proyecto del Gobierno de la Comunidad de Madrid de privatizar la empresa pública madrileña de suministro de agua, el Canal de Isabel II. El Tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores del partido socialista contra dicho proyecto.

El PSOE recurrió esta medida al considerar que “vulneraba la reserva de la ley estatal para la regulación de los contratos públicos y concesiones, la legislación estatal dictada en el ejercicio de su competencia sobre el procedimiento administrativo común, así como la vulneración de los principios de irretroactividad de las normas sancionadoras y seguridad jurídica”. Además, alegaron que “se infringiría la autonomía local constitucionalmente garantizada”. Algo que el Abogado del Estado rechazó, ya que “no se había vulnerado competencias del Estado y la disposición impugnada era conforme a la normativa estatal”.

El Constitucional aclara que según la ley, una vez constituida la sociedad capital íntegramente público dependiente del Canal se llevará a cabo la capitalización, o lo que es lo mismo, la entrada de capital privado procedente de operadores y ciudadanos mediante la enajenación del 49% del capital como máximo.

Añade que “es dicha sociedad la que mantendrá la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que correspondan al Canal en los términos que se establezcan en el contrato-programa”. Asimismo, aclara que “aunque este precepto no señala que la capitalización se realice mediante un procedimiento público de enajenación, establece que se lleve a cabo en el marco de las previsiones contenidas en la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos”.

El juzgado no aprecia, por tanto, vulneración de las competencias estatales ni de los principios de seguridad jurídica y de autonomía local. Fundamenta, así, que “cuando los municipios ejercitan su capacidad de decisión en aras a satisfacer los intereses que tienen encomendados y optan por un sistema de gestión de sus servicios públicos que requiere el uso por un tercero de las infraestructuras municipales no se produce una lesión de la autonomía local sino que es el resultado necesario de su ejercicio”.

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