El Supremo desestima las querellas contra Ignacio González por su ático en Marbella

Ático de Marbella

El Supremo desestima las querellas contra Ignacio González por su ático en Marbella

Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid

El Alto Tribunal recuerda que ya existe una investigación abierta sobre este asunto en el Juzgado número 5 de Estepona (Málaga). El Tribunal Supremo ha desestimado este jueves las querellas que los extrabajadores de Telemadrid y el PSM presentaron contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en relación con la compra y propiedad de un ático en Marbella.

Fuentes del alto tribunal, citadas por Europa Press, han indicado que se recuerda que ya existe una investigación abierta sobre este asunto en el Juzgado número 5 de Estepona (Málaga), que debe seguir investigando y que de encontrar algún indicio delictivo contra este aforado lo que procedería sería la remisión al Supremo de una exposición razonada.

Ya el pasado 7 de mayo la Fiscalía también se posicionó en contra de esta admisión por entender que del contenido de dichas querellas no se deduce la existencia de ningún hecho delictivo que pueda llevar a una imputación contra el presidente de la región madrileña.

El tribunal aprovecha su auto para recordar su doctrina general sobre el momento en que debe asumir el Supremo la investigación de aforados. Explica que “no basta la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación”.

El Supremo añade, de acuerdo con la Audiencia de Málaga, que toma su decisión sin perjuicio que la investigación del Juzgado de Instrucción de Estepona ponga de manifiesto indicios penales contra Ignacio González, y el instructor entienda pertinente entonces elevar una exposición razonada al Supremo.

Además, el alto tribunal no aprecia en los hechos relatados en la querella ningún indicio de delito de la persona aforada, Añade que en algunos casos se basan sólo en informaciones periodísticas, sin que la querella aporte otros indicios, por lo que no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal sino de la «mera remisión» al tribunal de informaciones publicadas en la prensa.

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