Multan a Ayuso con 960 euros por infringir la ley electoral antes del 4M

Campaña electoral

Multan a Ayuso con 960 euros por infringir la ley electoral antes del 4M

El Supremo confirma las sanciones económicas a la presidenta de la Comunidad de Madrid por infringir el principio neutralidad en actos institucionales.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Foto: Comunidad de Madrid)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Las sentencias desestiman los recursos de Ayuso y confirman que las declaraciones que realizó en tres actos en abril de 2021, “cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año”, detalla en una nota, “en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral”.

La Sala subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico (artículo 103.1 de la Constitución) que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos. “Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral”, apunta.

“Se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, defiende el Supremo.

Los actos en los que se produjeron las declaraciones consideradas infractoras de la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas.

Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas, y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Junta Electoral Central.

Respecto a dichas cuantías, impugnadas también por la recurrente, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.

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