CNMV

Multa de un millón al expresidente de EIDF por manipulación de mercado

El pasado agosto, la CNMV ya impuso multas por un importe total de 6,4 millones de euros a Fernando Romero y su hermano Óscar Antonio Romero, entre otros.

Sede de la CNMV
Sede de la CNMV.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una nueva multa al expresidente y fundador de EIDF, Fernando Romero Martínez, de un millón de euros por la realización de prácticas constitutivas de manipulación de mercado en la operativa realizada sobre acciones del grupo de renovables en 2022.

Junto a Romero también ha sido sancionada con un importe de 200.000 euros Rebeca Abril, actual consejera dominical de EIDF en representación de Prosol Energía.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se impone esta sanción “por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.13 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la realización de prácticas constitutivas de manipulación de mercado en la operativa realizada a través de las sociedades Reb Hire y Liber Asset” sobre acciones de EIDF durante 30 sesiones del primer trimestre de 2022, recoge Europa Press.

El pasado mes de agosto, la CNMV ya impuso multas por un importe total de 6,4 millones de euros a Fernando Romero, su hermano Óscar Antonio Romero, así como otras dos personas físicas más, Arkaitz Lozano Hurtado y Enrique Noya Santos, y las sociedades Liquidaciones Vizcaya y Albujón Solar 81 por manipulación de mercado en la operativa sobre acciones del grupo de renovables en 2022.

En octubre del año pasado, Fernando Romero presentó su renuncia voluntaria como consejero y presidente de EIDF, siendo sustituido en el cargo por Eduard Romeu como nuevo presidente de la compañía.

La resolución que impone estas nuevas sanciones ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

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