Multa de un millón a Enérgya VM, del Grupo Villar Mir, por manipular el mercado del gas

Competencia

Multa de un millón a Enérgya VM, del Grupo Villar Mir, por manipular el mercado del gas

Competencia sanciona con un millón a la compañía por manipular el mercado organizado de gas (MIBGAS) entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un millón de euros a Enérgya VM Gestión de Energía, perteneciente al Grupo Villar Mir, por manipular el mercado organizado de gas (MIBGAS) entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.. Según detalla en una nota, “su operativa estuvo ilegítimamente orientada a elevar el precio del mercado a un nivel artificial insertando ofertas de compra que no tenía intención de casar”. “En 32 sesiones de negociación presentó ofertas de compra a precios elevados en los últimos siete segundos de negociación”, asegura Competencia. “Estas no eran modificaciones de ofertas anteriores, que estuviera tratando de ejecutar en los últimos segundos de la negociación, ni agredían a la oferta de venta más competitiva de ese momento en el sistema de negociación, ya que las introducía a un precio ligeramente inferior —en algunas sesiones tan solo 0,02 €/MWh por debajo— para evitar que fueran casadas”, explica. Además, dichas ofertas de compra se introducían por un “volumen de energía muy inferior al volumen del resto de las ofertas de compra de Enérgya VM Gestión de Energía en la misma sesión de mercado”. El objetivo, remarca la CNMC, era “reducir el impacto económico de las ofertas a precio elevado en caso de que hubieran sido casadas y, en algunas de las sesiones, en contra de la lógica económica, ya que las introducía a un precio superior al de la última transacción ejecutada por el agente como contraparte vendedora para el mismo producto y en la misma sesión de negociación”. “La introducción de señales falsas o engañosas sobre la oferta, la demanda o el precio de un producto energético al por mayor, así como la fijación del precio de un producto energético al por mayor en un nivel artificial, se corresponden con comportamientos de manipulación o tentativa de manipulación del mercado, que infringen el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011 (REMIT)”. La infracción está tipificada como grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un millón de euros a Enérgya VM Gestión de Energía, perteneciente al Grupo Villar Mir, por manipular el mercado organizado de gas (MIBGAS) entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Según detalla en una nota, “su operativa estuvo ilegítimamente orientada a elevar el precio del mercado a un nivel artificial insertando ofertas de compra que no tenía intención de casar”. “En 32 sesiones de negociación presentó ofertas de compra a precios elevados en los últimos siete segundos de negociación”, asegura Competencia.

“Estas no eran modificaciones de ofertas anteriores, que estuviera tratando de ejecutar en los últimos segundos de la negociación, ni agredían a la oferta de venta más competitiva de ese momento en el sistema de negociación, ya que las introducía a un precio ligeramente inferior —en algunas sesiones tan solo 0,02 €/MWh por debajo— para evitar que fueran casadas”, explica.

Además, dichas ofertas de compra se introducían por un “volumen de energía muy inferior al volumen del resto de las ofertas de compra de Enérgya VM Gestión de Energía en la misma sesión de mercado”.

El objetivo, remarca la CNMC, era “reducir el impacto económico de las ofertas a precio elevado en caso de que hubieran sido casadas y, en algunas de las sesiones, en contra de la lógica económica, ya que las introducía a un precio superior al de la última transacción ejecutada por el agente como contraparte vendedora para el mismo producto y en la misma sesión de negociación”.

“La introducción de señales falsas o engañosas sobre la oferta, la demanda o el precio de un producto energético al por mayor, así como la fijación del precio de un producto energético al por mayor en un nivel artificial, se corresponden con comportamientos de manipulación o tentativa de manipulación del mercado, que infringen el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011 (REMIT)”.

La infracción está tipificada como grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

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