CNMC
“El derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos”, afirma en una nota.
En concreto, continúa, “la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será abusiva, con independencia de la intencionalidad de la conducta”.
En este caso, UFD “interpretó indebidamente” que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión de la distribuidora “era aplicable también a determinados tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4)”.
“Esta conducta se tradujo en la imposición de requisitos no previstos en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de otras empresas de servicios de medidas y clientes industriales”, señala Competencia.
Aunque la empresa corrigió internamente esta interpretación en mayo de 2021, con sus prácticas “restringió la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos”.
La investigación se inició a partir de una denuncia de Axon Time y Enerlin Ingenieros contra UFD por posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del Grupo de Naturgy en noviembre de 2023 inició un procedimiento sancionador contra UFD.
Tras la instrucción, la CNMC sanciona a UFD con 5,08 millones por una infracción muy grave del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional por una duración de 4 meses. La prohibición afecta a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo cuando UFD esté obligada a hacerlo según la normativa sectorial.
La CNMC obliga a UFD a activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente. También debe permitir la instalación de equipos de medida eléctrica amparados normativamente e informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.
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