La resolución, dictada el 19 de noviembre, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de las citadas redes sociales, lo que le daba una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que hace la prensa digital española.
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera “desleal” prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD.





