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La CNMV endurece la transparencia de los fondos no garantizados

El organismo supervisor del mercado español ha clasificado en tres apartados las obligaciones de información que rigen para fondos y sicav. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado un golpe de efecto ante la proliferación de productos de inversión colectiva, especialmente de fondos con objetivo de rentabilidad no garantizada. El supervisor ha ampliado a estos últimos los criterios de información pública periódica que hasta ahora regían para los garantizados.

El organismo supervisor que preside Elvira Rodríguez ha explicado que el objetivo de esta medida es facilitar que “el inversor disponga de una explicación sencilla” del comportamiento del fondo en cuestión, así como de las decisiones que tome en cada momento su entidad o institución gestora. Entre las nuevas obligaciones para esta categoría de fondos destaca la de informar de la evolución del valor liquidativo, en relación con el objetivo de rentabilidad, cuantificando, en el caso de que ese valor se encuentre por debajo del citado objetivo, el importe que el inversor dejaría de percibir frente a lo previsto en folleto.

Además se han establecido tres bloques de cumplimiento para las instituciones de inversión colectiva (IIC), como son los fondos y las conocidas sicav (sociedades de inversión de capital variable). En primer lugar, las relacionadas con la visión del mercado y las inversiones realizadas que se traduce en una mayor explicación de cambios en ponderación de sectores, divisas, tipos de activos, áreas geográficas y demás. En segundo, las que se refieren a información sobre las políticas de derechos de voto y su ejercicio tanto para valores nacionales como extranjeros.

En tercer y último lugar se contemplan las obligaciones en torno a la explicación sobre la información de costes, rentabilidad y medidas de riesgo que aparece en otros apartados del informe periódico. En este sentido, la CNMV considera que “es necesario explicar la información más relevante que figura en las tablas de contenido numérico” referidas a rentabilidad, volatilidad, comisiones, inversiones, etc. De este modo, ha de emplearse la ratio de gastos con el fin de explicar el impacto del total de estos sobre la rentabilidad obtenida, informando asimismo de la comisión de gestión sobre resultados, en caso de que existieran.

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E.B.

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